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La defensa de los ocho condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa hicieron efectiva su apelación ayer contra el fallo dictado el último 6 de febrero por el Tribunal Oral en lo Criminal I de la ciudad de Dolores en el que se sentenció a tres de los imputados a 15 años de prisión y a los restante a cadena perpetua.
Ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, el letrado a cargo insistió con distintos planteos de nulidad, y reclamó que se aplique la figura del “homicidio en riña” para los cinco sentenciados a prisión perpetua y la absolución para los tres que recibieron una pena menor.
Hugo Tomei, quien continúa como defensor de todos los condenados Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (24), Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (23), Matías Benicelli (23) y Luciano (21) y Ciro Pertossi (22), presentó un escrito de 109 páginas en el que solicitó en primer término que se declare la “ilegalidad” del procedimiento en el que fueron detenidos los condenados en la mañana posterior al crimen, y cuestionó el allanamiento de la casa que alquilaban en Villa Gesell.
“Sin lectura de derechos, sin saber que podían negarse a responder preguntas incriminatorias y sin intervención de la defensa oficial, se les requirieron sus teléfonos celulares con las claves de acceso y la confesión sobre la propiedad de cada prenda de vestir con presuntas manchas hemáticas que se iban incautando”, señaló.
En ese sentido, indicó que “la información sobre los derechos que gozaban en ese momento fue comunicada cuando todo había terminado, ya en la comisaria Villa Gesell, entre las 16:20 y 18”.
Cuestionó además la intervención de la defensora oficial en las horas posteriores a la detención, porque “no transmitió” a los acusados la información sobre la realización de la autopsia, “prueba fundamental para la resolución del caso”.
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Subrayó además la “absoluta ilegalidad” de las indagatorias realizadas el 19 de enero, al día siguiente del crimen, ya que consideró que “nunca existieron”, porque “las audiencias habrían durado entre uno y cinco minutos, tiempo imposible para cumplir con todas las obligaciones impuestas, detalladamente, por la ley ritual, bajo pena de nulidad”.
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