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Política y Economía |Emitió un fallo para invalidar la actualización exponencial de la compensación

Indemnizaciones: nuevo freno de la Corte

Indemnizaciones: nuevo freno de la Corte

Horacio Rosatti

16 de Octubre de 2024 | 03:45
Edición impresa

Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo para ponerle freno a la actualización exponencial de las indemnizaciones. Esta vez no fue sobre causas laborales (como ya había sucedido en dos oportunidades este año), sino en un expediente por una demanda a raíz de un accidente automovilístico.

Lo que el alto tribunal sostuvo es que si la compensación por el daño fue fijada en valores actuales, no correspondía aplicar intereses moratorios según la tasa activa. “Al no deber dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, refirió. Ahora, la Cámara en lo Civil deberá dictar un nuevo fallo con estos lineamientos.

Cifras desorbitantes

El 29 de febrero pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses. Para el máximo tribunal, el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30 por ciento. Fue en el llamado fallo Oliva.

En agosto ratificó ese criterio con nuevos fallos: dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000 por ciento el monto de condena de primera instancia. En otra causa, el máximo tribunal revocó un fallo en donde se disponía el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.

El 24 de febrero de 2008, en un accidente de tránsito, falleció el señor R.A.V. Su viuda y sus hijos iniciaron una demanda por la indemnización de los daños y perjuicios. En primera instancia, la Justicia hizo lugar contra la aseguradora, según el portal Infobae.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa sentencia. Para ello, se basó en el plenario “Samudio” y en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su razonamiento, fijar una tasa menor premiaría al deudor por el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia firme de condena, pues terminaría pagando “una reparación menguada -a valores reales- respecto de la que habría abonado si lo hubiera hecho inmediatamente luego de la producción del daño”.

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, marcó la diferencia entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor. En las primeras, señaló, “puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución” pero, “en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.

“En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, afirmó. En sus palabras, “la sentencia recurrida fijó la indemnización (...) a ‘valor actual’. “carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios.”

 

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