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Fue al hacer lugar a un pedido presentado por Gendarmería
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La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un habeas corpus presentado por Gendarmería Nacional y exhortó a Venezuela “a que, a través de las autoridades correspondientes, informen de modo inmediato el paradero del Señor Nahuel Agustín Gallo”, según la resolución
Los jueces del Tribunal Manuel Pizarro, Gustavo Castineira de Dios y Juan Pérez Curci reclamaron además a Venezuela que informe "los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra" y que investigue si se cometió "la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas en perjuicio" de Gallo.
El Tribunal revocó un fallo de primera instancia que no había hecho lugar al habeas corpus y dispuso que se envíe copia de la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores argentino para que a través de la vía diplomática pertinente notifique al gobierno de Venezuela.
También se resolvió "tener presente y ratificar las presentaciones efectuadas ante los organismos internacionales que fueran efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio internacional y Culto de la República Argentina".
Los jueces exhortaron a Venezuela a que informe "de modo inmediato el paradero del Sr. Nahuel Agustín Gallo" y además " los motivos de su detención y a disposición de qué autoridad judicial competente se encuentra".
En ese sentido, reclamaron que las autoridades judiciales de Venezuela presenten "física o telemáticamente al Sr. Nahuel Agustín Gallo ante las autoridad que designe a través de la vía diplomática el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina con el fin de ser asesorado por las mismas (art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), facilitando asimismo el contacto con sus familiares".
"Nos encontramos ante una situación en la que se ha privado de la libertad a un ciudadano argentino desconociendo por el momento los motivos de la misma y cuál ha sido la autoridad competente que la ha ordenado, contraviniendo palmariamente de ese modo lo reglado por el art. 3 inc. 1° de la Ley 23.098, situación que habilita la aplicación de este instituto de excepción", explicaron los jueces.
Ante lo ocurrido, el Poder Judicial "debe dar una respuesta urgente y expedita ante la situación de incertidumbre en la que se encuentra el Sr. Nahuel Agustín Gallo y sus familiares".
"Entendemos que corresponde hacer lugar a la acción habeas corpus presentada por los representantes de la Gendarmería Nacional y proveer los medios conducentes a fin de dar con el paradero y conocer cuál es la situación procesal en la que se encuentra el mismo", concluyeron.
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