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Diputados de La Libertad Avanza presentaron un proyecto de ley para derogar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada a fines del 2020.
El proyecto de ley, que recibió críticas de dirigentes de diversos espacios opositores, fue presentado el 5 de febrero por la diputada Rocío Belén Bonacci para pedir la derogación de la “Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)”, además de retrotraer los artículos del Código Penal que la ley aprobada en 2020 modificaba.
En el caso del artículo 85, esta propuesta volvería a penalizar “con reclusión o prisión de uno a cuatro años” a quien causare el aborto en cualquier etapa de gestación y en el artículo 86 reinstalaría la “inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena” a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que “abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.
Actualmente, según la ley 27.610, ambos artículos indican que no se incurre en delito en caso de que el aborto sea realizado dentro de las primeras 14 semanas de gestación y “con consentimiento de la persona gestante”.
En tanto la propuesta libertaria pide volver a modificar el artículo 85 del Código Penal y penalizaría “con reclusión o prisión de uno a cuatro años” si se practicara un aborto con consentimiento “de la mujer”.
Además, se eliminaría el artículo 85 bis, que reprime “con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena” a quien “dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare” a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
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Asimismo, se modificaría el artículo 88 del Código Penal: “Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”.
En la legislación actual, este artículo aplica tan solo de tres meses a un año a la persona gestante que, “luego de la semana catorce (14) de gestación causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare”.
El proyecto presentado por LLA plantea además que “la tentativa de la mujer no es punible.
El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”.
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