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Ya es ley el sistema de juicios por jurados en la Provincia

Lo aprobó esta tarde el Senado bonaerense. Se aplicará para juzgar aquellos delitos con una pena mayor a quince años. Por otra parte, Diputados aprobó el desdoblamiento del ministerio de Justicia y Seguridad

12 de Septiembre de 2013 | 00:00

El Senado bonaerense convirtió hoy en ley la creación del sistema de juicios por jurados para delitos graves en la Provincia.

La Cámara Alta sesionó y aprobó esa norma y otros asuntos sin la participación de los 14 senadores del massista Frente Renovador, que se retiraron del recinto al comienzo del plenario, cuando el resto de los bloques no aceptó tratar sobre tablas dos proyectos de esa bancada; uno que crea la Policía Comunal y otro declarando la emergencia del agua en Bahía Blanca.

El sistema de juicios por jurados había sido aprobado hace unos meses en la Cámara de Diputados y hoy el Senado la sancionó. Ahora, el Ejecutivo deberá reglamentar su efectiva instrumentación.

Esta modalidad se aplicará para juzgar aquellos delitos con una pena mayor a quince años, que en general son en los que se provocan alguna muerte, y los delitos de violación, secuestro, robo agravado, asociación ilícita agravada, entre otros.

El Senado aprobó también, con el apoyo de todos los bloques opositores (UCR, Gen y CC, entre otros) menos el massismo, las licencias en sus bancas de Sergio Berni y de Nora De Lucía, para que puedan continuar en sus cargos ejecutivos (como se sabe, Berni es secretario de Seguridad de la Nación y De Lucía directora general de Educación de la Provincia).

Mientras tanto, la Cámara de Diputados aprobó la división del ministerio de Seguridad y Justicia para la creación de sendas carteras. El proyecto ya fue girado al Senado y se prevé que la Cámara Alta lo convierta en ley hoy mismo de modo que, de acuerdo a decisiones adoptadas por el gobernador Daniel Scioli, mañana puedan asumir el intendente de Ezeiza, Alejandro Granados, en el nuevo ministerio de Seguridad, y Ricardo Casal (actual titular de la megacartera) en Justicia.

QUE DICE LA LEY

Según la norma, el jurado estará compuesto por 12 ciudadanos titulares y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver.

Además, establece que luego del debate decidirá el jurado en torno a la inocencia o no del ciudadano sometido a proceso.

Determina también que el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas, y si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.

Para ser miembro de un jurado se deberá ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

La Junta Electoral bonaerense confeccionará anualmente, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con esos requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores empadronados en el registro general actualizado

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