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Multarán a empresas por demoras en la atención al público

26 de Noviembre de 2016 | 01:53

La Cámara de Senadores de la Provincia aprobó en la última sesión un proyecto de ley que prevé la aplicación de multas y sanciones a las empresas de servicios públicos y a las entidades financieras que demoren más de 30 minutos en atender a sus clientes.

La iniciativa lleva la firma del senador “lilito” en el bloque de Cambiemos, Andrés De Leo, y ahora deberá ser sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia para ser ley.

sanciones

En el articulado, el proyecto del senador De Leo establece que las entidades financieras y empresas prestatarias de servicios públicos, deberán garantizarle a sus clientes que el tiempo de espera para ser atendido en caja, no superará los 30 minutos.

Y a tal efecto prevé que la reglamentación establecerá los mecanismos tendientes al cumplimiento de la misma.

Según el texto de la iniciativa, los infractores serán sancionados con multa, cuyo monto será graduado por la autoridad de aplicación de acuerdo con la gravedad de la infracción, y que oscilarán entre los 5 mil y 50 mil pesos. En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido por la autoridad de aplicación.

Los fondos que provengan de infracciones a la presente ley serán destinados a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

“Este proyecto de ley”, señaló De Leo, “tiene como principal objetivo que las entidades bancarias y empresas prestatarias de servicios públicos brinden una mejor atención y trato digno a los usuarios y en un tiempo de espera que resulte razonable”.

“La optimización del tiempo es una cuestión que reviste gran importancia en el mundo que nos toca vivir. Siempre hay demasiado por hacer, y la sensación de que el tiempo nunca es suficiente”, agregó el senador de Cambiemos.

antecedentes

La iniciativa tiene plena aplicación en las provincias de Misiones, Neuquén, Chaco y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyos estados rige una norma similar a la propuesta.

Y se fundamenta en el artículo 42 de la Carta Magna, en los artículos 1097 y 1098 del nuevo Código Civil, y en el artículo 38 de la Constitución Provincial, que contemplan los derechos de usuarios y consumidores, y los contratos de consumo.

Una disposición similar fue sancionada a fines del año 2015 por parte de la legislatura de la provincia de Chubut.

Esa norma, sancionada por unanimidad, estipula multas por incumplimiento desde los 100 pesos hasta los 5 millones en caso de haber reincidencia.

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