De acuerdo a la iniciativa del legislador massista Lisandro Bonelli, los cercos deberán ser ubicados a una altura no menor a los 2,20 metros
Violencia, chicos e impunidad: el nuevo azote de los comerciantes
Súper Cartonazo: crece el pozo y ahora repartirá 2.000.00 de pesos
Luz roja en la Región: no frenan las muertes en incidentes viales
Grupo Randazzo celebró su fiesta de fin de año “Piazza Randazzo en Famiglia”
Entre el temporal que nadie vio y la Nochebuena con la mesa adentro
En medio de la pelea PRO-LLA, Jorge Macri reclama por la deuda
El kirchnerismo apunta a Magario y reclama que se reúna el Senado
Ya es oficial el reparto de cargos en el directorio del Banco Provincia
Dos empresas en problemas por la crisis y un grave conflicto gremial
Está el anuncio, pero aún falta para el viaje con una mascota
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La iniciativa apunta a reglamentar este tipo de dispositivos como medida para combatir la inseguridad
De acuerdo a la iniciativa del legislador massista Lisandro Bonelli, los cercos deberán ser ubicados a una altura no menor a los 2,20 metros
Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados bonaerense propone reglamentar la “instalación y uso” de cercos eléctricos en viviendas de la provincia de Buenos Aires como medida para combatir la inseguridad.
La iniciativa, impulsada por el diputado Lisandro Bonelli (Frente Renovador), fue justificada en “la crisis en materia de seguridad” y en la necesidad de “llenar el vacío legal que hoy existe en la Provincia respecto de la utilización de los cercos eléctricos”.
En su artículo 1 la norma afirma que “la instalación y uso de cercos eléctricos de seguridad para uso privado en la Provincia se regirá por las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y las demás disposiciones que emita la autoridad de aplicación”.
La autoridad de aplicación, siempre según el proyecto, será quien determine los materiales que pueden ser utilizados para la construcción de cercos, el voltaje de descarga permitido y la altura de colocación, entre otros puntos.
Sin embargo, la iniciativa de Bonelli establece en su artículo 6 que “la altura mínima a la que deben estar emplazados los cercos eléctricos de seguridad será de 220 centímetros (2,20 metros) contados desde el nivel del suelo”.
Estipula que “la instalación, reparación, mantenimiento y remoción de los cercos eléctricos” solo podrá realizarse por personal habilitado y que las estructuras ya existentes deberán adecuarse a la norma dentro de los 120 días de su reglamentación.
De la reglamentación quedan excluidos “los cercos eléctricos de uso rural (boyeros) y los utilizados en las dependencias de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales y de las fuerzas armadas acantonadas dentro de los límites de la Provincia”.
En los fundamentos del proyecto, el diputado Bonelli señala que “frente a la crisis en materia de seguridad en que se encuentra inmersa la Provincia, gran parte de la ciudadanía siente que los esfuerzos del Estado para combatirla son insuficientes o tardíos”.
“Por ello -continúa- la sociedad ha comenzado a implementar medidas de seguridad tendientes a proteger su integridad física y la de sus familias y sus bienes. Entre ellas, encontramos la instalación de cercos eléctricos de seguridad perimetral”.
Señala que “la controversia en torno a este sistema de defensa surge en aquellos casos en los que los propietarios, sin el menor conocimiento acerca de electricidad, conectan por su cuenta, o contratando a un supuesto técnico, un alambrado directamente a la corriente de 220v de la red, con el riesgo de causar la muerte que aquello conlleva. Por ello, entendemos que el presente proyecto de ley resulta indispensable”. “En la esfera del derecho penal, los cercos eléctricos configurarían lo que la doctrina denomina offendiculas, es decir escollos, obstáculos, impedimentos que imponen una resistencia normal, al que intente violar el derecho ajeno”, agrega.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí