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El presidente Mauricio Macri anunció ayer que enviará al Congreso un proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública “que busca traer transparencia” para que en la Argentina los ciudadanos puedan conocer con facilidad cómo se ejecutan los presupuestos.
El mandatario al brindar un discurso en el Salón Blanco de la Casa Rosada destacó que el proyecto que enviará al Parlamento “recoge propuestas muy buenas de distintos legisladores de otros partidos políticos”.
Uno de los ejes de la iniciativa será que cualquier persona podrá “pedir datos, documentos, registros” a los funcionarios, y estos deberán contestar dentro de los 15 días días posteriores, con el riesgo de recibir sanciones si no lo hicieren.
“Para eso creamos esta oficina, un organismo que se ocupa de eso, que va a estar a disposición para explicar cómo se utiliza y velar para que los funcionarios contesten en tiempo y forma”, sostuvo el Presidente durante su discurso.
“El Estado no es de los que gobiernan y el dinero no es nuestro, es de la gente y tienen derecho a saber cómo lo destinamos”, remarcó el Presidente.
El artículo 1 del proyecto señala que “la presente ley tiene por objetivo garantizar el efectivo ejercicio del derecho de información pública, promover participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”.
En tanto, el artículo 2 expresa que “el derecho a la información pública comprende el derecho de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados”
Al respecto, define que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por esta ley”.
Agrega que por “información pública se entenderá todo tipo de dato “contenido en documentos de cualquier formato” que funcionarios “generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
Precisa que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicita y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que cuente con patrocinio letrado”.
El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción y el ámbito de aplicación será la administración pública nacional, el poder legislativo, el poder judicial, el ministerio público fiscal, el Consejo de la Magistratura y las empresas y sociedades del Estado.
El artículo 11 obliga a “satisfacer” el pedido de información “en un plazo no mayor de 15 días hábiles” y se puede prorrogar “por otros 15”.
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