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En la CTA criticaron el fallo sobre las huelgas que emitió la Corte

“El sindicato termina convirtiéndose en un dador de permiso, lo que permite cierta arbitrariedad” opinó el abogado laboralista Horacio Meguira

8 de Junio de 2016 | 11:30

El abogado laboralista e integrante de la CTA Horacio Meguira manifestó hoy que el fallo coincide con su postura de que la huelga es un derecho de los trabajadores que se debe llevar a cabo bajo en forma gremial o colectiva pero criticó que no sean las asambleas en donde los trabajadores tomen las decisiones referentes al derecho a protestar. 

“El sindicato termina convirtiéndose en un dador de permiso, lo que permite cierta arbitrariedad. Para mi el órgano natural de decisión de un conjunto de trabajadores es la asamblea” opinó.  

Destacó en el mismo sentido que, a diferencia de la corte menemista, la Corte Suprema de Justicia "que vino después" ha dictado fallos que han contribuido al desarrollo de las actividades sindicales en la Argentina. “El fallo tiene una cita de jurisprudencia de los organismos de control de la ODITE que habla sobre la libertad sindical que señala que existiendo un sindicato y un conjunto de trabajadores informales debe atenerse el Estado al sindicato”.

Como dio a entender, es por esta opinión de la ODITE y porque puede haber influencias externas que pueden condicionar el reclamo, que un conjunto de trabajadores no puede hacer huelga. En este sentido se manifestó en contra de este tramo de la decisión del máximo organismo judicial a nivel nacional ya que, según opinó, la única herramienta que tiene el trabajador para defenderse queda sujeta a las decisiones de los líderes sindicales.

Ayer se conoció el fallo de la Corte que resolvió entregar el total poder de decisión a los gremios de promover las huelgas, al determinar que los grupos informales de trabajadores no pueden promover medidas de fuerza.    

La decisión de la Corte se originó por el caso de un empleado despedido por la empresa Correo Oficial de la República Argentina que fue echado por “haber participado en una serie de protestas y medidas de fuerza que no contaban con el aval del sindicato”.    

Si bien en un primer momento la Justicia había fallado a favor del trabajador argumentando que "había sido  víctima de un trato discriminatorio adoptado por la empresa como  represalia por su participación en medidas legítimas de acción gremial" finalmente la corte se opuso al criterio adoptado por los tribunales inferiores.    

Ricardo Lorenzetti, Elena  Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda validaron el despido fundamentando que “las medidas de fuerza  promovidas por grupos informales o no reconocidos no son legítimas, ya que  el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el  derecho de declarar una huelga a organizaciones formales de trabajadores”.    

    



 

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