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Un juez avala que Highton siga en la Corte

Elena Highton de Nolasco

Por Redacción

La jueza Elena Highton de Nolasco consiguió ayer que la Justicia hiciera lugar a una medida cautelar para permanecer en su cargo en la Corte Suprema de Justicia cuando cumpla los 75 años.

La decisión fue firmada por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, que tenía en sus manos la demanda de la jueza contra el Estado Nacional para continuar en su trabajo.

A principios de semana, el ministerio de Justicia presentó un escrito ante el juez del caso esgrimiendo dos puntos en torno a la posible continuidad de Highton en el cargo. El primer argumento: que la magistrada no hizo las observaciones que plantea ahora al momento de jurar el cargo, en 2004. En segundo, que tampoco inició los trámites para pedir la ratificación del Senado para poder seguir en la Corte, como prevé la ley vigente.

De esa forma, el Gobierno le pasó la pelota a la Justicia para resolver la cuestión. Hihgton de Nolasco busca saltearse lo dispuesto por la reforma constitucional de 1994, que puso el límite de 75 años y obliga a los jueces que superen esa edad a obtener un nuevo acuerdo del Senado.

En el Senado, el peronismo ya había avisado que no estaba dispuesto a darle un nuevo acuerdo a la jueza para seguir. En su lugar, transcendió, querían poner a alguien propio, pero su mayor obstáculo era que no tenían a una mujer como candidata sino todos hombres.

El próximo 7 de diciembre, Highton de Nolasco cumplirá los 75 años y, según la ley, debería dejar su cargo tal como hizo el ex juez de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni, quien dejó el Supremo Tribunal a fines de 2014.

En su fallo, Lavié Pico afirma: “Cabe colegir que, aun cuando a juicio de quien suscribe el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable, lo cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional autorizada al efecto por la ley habilitante respectiva, porque lo decidido al respecto por la Convención Constituyente de 1994 resulta una clara violación al límite constitucional y legal establecido”.

“En efecto de lo contrario se aceptaría que la Convención Constituyente tenía poder soberano para modificar la Constitución Nacional sin tener en cuenta el límite a su competencia establecido en los arts. 2 y 3 de la ley 24.309, sancionada por el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Constitución Nacional”, marca.

Siguiendo el antecedente del juez Carlos Faytt, que presentó un recurso similar para continuar en la Corte hasta fines de 2015, meses antes de su muerte a los 98 años, el juez hizo lugar a la acción de amparo formulada por Highton de Nolasco.

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