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ÁLVARO B. FLORES (*)
Los contratos de Participación Público Privada -PPP- aparecen como una herramienta innovadora en el esquema de contratación pública que predomina a nivel federal y local, con los cuales se pretende abordar el severo déficit en materia de infraestructura y servicios que padecen -en este caso- la provincia de Buenos Aires y sus municipios.
Básicamente, esta modalidad permite al Estado atacar o cubrir sus necesidades públicas (como por ejemplo rutas, caminos, cárceles, escuelas, hospitales, servicios públicos) recurriendo –en gran medida- a las posibilidades que ofrece el financiamiento del sector privado, ante la ausencia o insuficiencia de fondos públicos.
Es por ello que en estos contratos se advierte una mayor protección de los derechos del contratista al estipularse un reparto equitativo en materia de riesgos entre las partes, y al consagrarse una tutela diferenciada en la garantía de la ecuación económico financiera del contrato (por ejemplo el levantamiento de la prohibición de indexar; la admisión del pago en moneda extranjera; entre otras).
La coyuntura macroeconómica es poco alentadora para lanzar estos contratos
En este escenario, la Provincia ha incorporado la regulación de los contratos PPP a partir de la sanción de las leyes Nº 14.920 y 15.017, y de la aparición del decreto N° 520/2018.
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No obstante ello, el esquema normativo actual pareciera resultar dificultoso para el desembarco de los PPP a nivel municipal. Si bien estos contratos han tenido buena acogida en proyectos encabezados por gobiernos locales (como ser en Inglaterra y Canadá), el diseño previsto revestiría -a priori- de una complejidad tal que podría exceder las capacidades operativas de las diversas Municipalidades bonaerenses.
Estas contrataciones se caracterizan por su enfoque interdisciplinario al momento de analizar los proyectos (como ser impacto y sustentabilidad ambiental, económica y social) a los efectos de determinar su conveniencia.
Debido a que los desembolsos que realizaría el Estado para afrontar los costos de la contratación son prorrateados en el tiempo (pago diferido), se exige un compromiso calificado en materia de responsabilidad fiscal al encontrarse alcanzado el gasto público de varios períodos presupuestarios.
Probablemente estas cuestiones hayan incidido en las restricciones normativas y fácticas que se avizoran en su aplicación. En efecto, para insertarse en el sistema contractual PPP, los Municipios -con carácter previo- deberán haber adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la Ley N° 13.295 y sus modificatorias, y asimismo, a la normativa provincial sobre PPP. No solo implica llevar adelante ajustes en los aspectos financieros sino también tributarios en tanto se requiere correspondencia entre los gastos y los recursos presupuestarios.
Una vez satisfechas las adhesiones respectivas, los Municipios deberán determinar la previsión de las partidas presupuestarias -si el contrato tiene erogaciones-, efectuar un análisis acerca de la implicancia económica y financiera del endeudamiento proyectado, informar el compromiso del nivel de endeudamiento previsto, reseñar el estado económico financiero del municipio, y detallar el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes. El corolario de estos recaudos se canaliza a través de la emisión de la Ordenanza respectiva, en la cual se autorice al Departamento Ejecutivo a la celebración de la contratación PPP.
Sin embargo, la viabilidad de la contratación perfilada por el Municipio deberá contar con la expresa autorización de la Dirección Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada, lo cual supone un cercenamiento en las pretendidas potestades autónomas de los partidos bonaerenses. La cuestión se profundiza debido a que la legislación estipula limitaciones cuantitativas particulares, debido a que la autoridad de aplicación emitirá un certificado especificando el monto máximo de los compromisos firmes y contingentes cuantificables que dicho municipio puede asumir bajo esta modalidad contractual, en función de los criterios de distribución secundaria que fija la normativa provincial de coparticipación.
También se establece un límite general teniendo en consideración la suma de compromisos de la totalidad de los municipios bonaerenses: no podrá utilizarse esta modalidad –a nivel municipal- si se excediera del 16,14 % de los montos que afecte la Provincia para afrontar el financiamiento de los contratos PPP. Si bien la coyuntura macroeconómica actual es poco alentadora para lanzar estos contratos, debido a los niveles de “riesgo país” que impactan directamente en las condiciones de financiamiento, entendemos que a futuro deberían flexibilizarse las exigencias hoy en día previstas para la utilización de los contratos PPP en los municipios, debido a las diversas soluciones que podrían aportar en las comunidades locales.
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