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La Defensoría del Pueblo adjunto de la provincia de Buenos Aires propuso incrementar las sanciones contra aquellos comercios, boliches o locales nocturnos que comercializan bebidas alcohólicas con energizantes. El organismo solicitó además incorporar a la ley fiscal bonaerense un aumento en la alícuota que deberían pagar las empresas comercializadoras de este tipo de bebidas que incluyen taurina, cafeína y glucuronolactona entre sus ingredientes.
“La ley 14050 de la Provincia establece claramente que los establecimientos como locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas y salones de bailes, y clubes no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios”, explicó el Defensor Adjunto Walter Martello, quien se encuentra a cargo del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos.
En ese sentido, afirmó que “es necesario adecuar lo que dice esa ley con las sanciones estipuladas en la norma que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, la cual contempla penas mucho más severas, con multas que pueden llegar a los 500 mil pesos”.
“Hoy no encontramos en una situación en donde si se realiza una inspección a un boliche y se encuentra in situ que se están vendiendo energizantes con alcohol, las multas a aplicar, según lo establece la ley 14050, pueden ser por montos irrisorios: apenas 5.000 pesos. Tenemos que tomar el ejemplo de otros países como México donde no solo se aplican sanciones muy superiores, sino que también avanzaron en marcos normativos que llevan a que de forma automática, cuando se detecta una infracción de este tipo en algún establecimiento, se le retira la licencia de funcionamiento”, agregó el Defensor.
Martello destacó que en distintas jurisdicciones del país se han avanzado en iniciativas para regular las bebidas energizantes. “En Chaco el año pasado se llevó la alícuota impositiva del 4,5 al 7% en la venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas (en Buenos Aires el gravamen es del 5%) y bebidas energizantes no alcohólicas. Creemos que es un camino a seguir para desincentivar el consumo. Además, con lo que recaude el gobierno bonaerense se podría financiar programas más ampliar de asistencia a las adicciones”, remarcó.
Cabe destacar que una resolución de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establece la obligación que los recipientes de energizantes lleven el rotulo “el consumo con alcohol es nocivo para la salud” y establece una serie de requisitos en los que se refiere a la publicidad y difusión de estas bebidas. Por ejemplo, “no deben ser asociadas directa o indirectamente al consumo con bebidas alcohólicas”, “no deben presentarse como productoras de bienestar o salud” y “su consumo no debe vincularse con imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual”.
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