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La Corte Suprema de la Nación reconoció el derecho de un periodista de acceder a información reservada del Poder Ejecutivo Nacional, al revocar una sentencia, informaron fuentes judiciales.
El máximo tribunal, con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, sostuvo que la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la información es amplia y una restricción a obtenerla debe estar fundada de manera suficiente.
La Corte aceptó el recurso presentado por el periodista Claudio Savoia contra el fallo de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo que se había opuesto a su demanda al concluir que, en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores, determinada información estaba excluida del acceso público irrestricto.
En mayo de 2011 Savoia invocó las normas que garantizan el derecho a la información pública y pidió al gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner que pusiera a su disposición copias de determinados decretos del PEN dictados entre 1976 y 1983 por quienes se desempeñaron como presidentes de facto.
La Secretaría Legal y Técnica rechazó la solicitud basada en el decreto 1172/03, que facultaba al PEN a negarse a brindar la información requerida, cuando se tratara de aquella “expresamente clasificada como reservada” en particular la referida a “la seguridad, defensa o política exterior”.
Entonces el periodista promovió una acción de amparo que, con fallo favorable en primera instancia, pero dejado sin efecto en la Cámara de Apelaciones, llegó a la Corte vía recurso extraordinario.
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Savoia recordó que el artículo 1 del decreto 4/2010 había “relevado de la clasificación de seguridad” a “toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar”.
Aunque en 2012 se dictó el decreto 2103, que dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de los decretos y decisiones administrativas dictadas con anterioridad, la Corte consideró que la pretensión seguía vigente, porque aún restaban algunas normas que no habían sido reveladas y permanecían en secreto.
El máximo tribunal ponderó la reciente ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y recordó los principios relativos al alcance del derecho de acceso a la información bajo control del Estado y los recaudos exigidos para limitarlo.
Concluyó, en tal sentido, que la sola afirmación acerca del carácter “secreto” y “reservado” de la información, sin aportar mayores precisiones al respecto ni mencionar la norma jurídica que daba sustento a esa clasificación, impedían considerar a la respuesta dada por el PEN como aquella que le era exigible por la ciudadanía. Además, la Corte reconoció que la legitimación para solicitar acceso a la información bajo control del Estado es amplia y corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal.
La Corte resaltó que “el acceso a la información es un derecho que pertenece al hombre común y no es posible restringirlo sin debilitar al sistema democrático y al principio republicano”.
La ley 27.275 estable que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”.
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