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La Cámara Nacional en lo Civil condenó a una mujer a pagar una millonaria indemnización a su ex pareja, quien también afirmó haber sido agredido en ciertas oportunidades, por impedirle durante años mantener contacto con el hijo de ambos, a pesar de haber pactado en 2002 un régimen de visitas.
Fuentes judiciales indicaron que, contra la condena dictada por la Sala K de la Cámara que en febrero último confirmó y amplió los montos establecidos en primera instancia, la demandada, L.V.D., presentó un recurso extraordinario que “se halla en pleno trámite procesal”.
La demanda por “daños y perjuicios”, por incumplimiento del régimen de comunicación, la promovió D.E.F. en 2010, aunque varios años antes había presentado una denuncia penal porque su ex pareja no le permitía mantener contacto con D., el hijo de ambos, actualmente de 19 años.
F. contó que en abril de 1999 conoció a D. y que luego de varios meses de una “excelente relación” se enteró, con “gran alegría”, que D. estaba embarazada, por lo que decidió convivir con ella.
El demandante sostuvo que a partir de entonces “la convivencia se tornó insostenible”, ya que D. lo agredía verbalmente e incluso en ciertas oportunidades, físicamente.
Entonces, en un intento por restablecer el vínculo, F. resolvió volver al hogar de sus padres y pactar un régimen de visitas que se concretó en 2002.
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Pero, según constancias de las causas en trámite y los informes de los asistentes sociales, la mujer se opuso a las visitas, negaba la presencia del niño o decía que estaba enfermo, no atendía el teléfono, cambió de domicilio e instruía al menor para que rechazara a su padre.
Un testigo contó que en una ocasión en que acompañó al demandante hasta la vivienda que ocupaba la mujer, cuando el niño, D.F., evidenció su deseo de ver al padre, se escuchó un cachetazo y el menor apareció con una mejilla marcada, en tanto que escuchó que la mujer dijo: “Andá, traidor”.
La Sala K de la Cámara, al revisar la sentencia de primera instancia -dictada en mayo de 2018- concluyó que los elementos de prueba contra L.V.D. eran suficientes como para condenarla a pagar por 1.050.000 pesos en concepto de daños psíquico y moral, más otros rubros como “gastos de farmacia”, costas del juicio e intereses desde diciembre de 2005, lo que sube la cifra a un monto varias veces millonario.
“La comunicación con los hijos no sólo es un derecho de los padres, sino también un derecho de los hijos y, por eso, un correlativo deber de aquellos”, señaló el fallo de primera instancia, firmado por el juez Julio Ríos Becker.
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