VIDEO.- La reforma laboral es ley: la oposición quiere judicializarla
VIDEO.- La reforma laboral es ley: la oposición quiere judicializarla
VIDEO. La edad de imputabilidad bajó a 14 años: qué cambia en el Régimen Penal Juvenil
El revés de Kicillof en el Senado reavivó la disputa con La Cámpora
La Provincia convoca a docentes y estatales a retomar la paritaria
Frente a frente por Kim Gómez “¿Por qué no me dejaste bajar a la nena?”
Carnes, bebidas y frescos: las ofertas que no podés dejar pasar en El Nene
Alquileres comerciales: precios a la baja y la demanda cautelosa
Los universitarios harán 5 días de paro en la semana de vuelta clases
Milei logra su mejor momento legislativo, pero la economía pone cada vez más límites
Medidas que apuntan a enfrentar casos de gripe aviar en la Provincia
Los mercados cerraron un febrero para el olvido, con fuertes pérdidas
Piden profundizar la tarea educativa contra el consumo de alcohol
Se confirmó el aumento del 15% que tendrá el boleto desde mañana
Actividades: cursos para jubilados, gimnasia, italiano y coreano, danza, tela
Pidieron la preventiva al acusado de provocar una muerte trágica
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
El organismo reglamentó la aplicación del impuesto a través de un resolución publicada hoy en el Boletín Oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del denominado "Impuesto Para una Argentina Solidaria (PAIS)", según la resolución 4659/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La AFIP hace referencia a que los sujetos pasibles de este tributo están contemplados en el artículo 36º de la ley 27.541 en la cual se mencionan a "los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsable" que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior".
"Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones", destaca la normativa.
El artículo 35º de la mencionada ley incluye dentro de los hechos imponibles a "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera".
En el artículo 3º, la resolución señala que "la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto".
A renglón seguido, la AFIP destaca que "en el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35º de la Ley N° 27.541", -adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país-, "estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes".
LE PUEDE INTERESAR
Provincia acepta cambiar la escala del Inmobiliario y espera por un acuerdo
En el artículo 6º de la resolución la AFIP establece que la aplicación del 30% del impuesto PAIS se efectuará en las "operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera".
Para el caso de las compras con tarjeta de bienes y servicios en el exterior, "la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva".
En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son "canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada", pero si son canceladas con tarjetas de crédito, compra o débito "la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local".
La AFIP pone de relieve que "el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación".
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí