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MIGUEL H. E. OROZ (*)
En un reciente pronunciamiento, el Alto Tribunal Federal, abordó la cuestión relativa a la extensión que cabe otorgar al secreto fiscal, en un supuesto donde quien solicitó determinada información, fue una persona denunciante en las actuaciones administrativas que como consecuencia de ello, se estaban substanciando ante la AFIP. Su denegatoria, motivó la promoción de acciones judiciales, y su planteo tuvo recepción favorable, aunque no en los términos amplios solicitados.
Al respecto, sostuvieron las instancias de grado, que el actor pretendió constatar la efectiva realización de las tareas de fiscalización a cargo del Fisco Nacional, objetivo que se encuentra amparado por el derecho de acceso a la información pública y por ende debe estar a disposición de cualquier ciudadano o persona jurídica que los solicite. Estos datos, constituyen información pública cuya revelación no afecta el secreto fiscal ni, por ende, se hallan incluidos en las excepciones de ley.
Disconforme, el ente recaudador interpuso recurso extraordinario federal y el caso arribó a la Corte Nacional. Su argumento giró sobre la idea que el actor no solicitó información general, impersonal, estadística o vinculada al interés general, sino documentación específica concreta y detallada sobre las medidas adoptadas por el ente fiscal en el trámite de una denuncia que formuló contra otro contribuyente al que atribuyó la comisión de un ilícito tributario y que se encuentra vinculada directamente con la actividad desplegada por el sujeto denunciado, y de acceder al pedido, la AFIP suministraría información amparada por el secreto fiscal. Entendió que, el accionante, por vía de un pedido de acceso a la información, intentó intervenir en el procedimiento de fiscalización. Admitir esta pretensión, sería cohonestar su incorporación al procedimiento por una vía no prevista y con afectación del secreto fiscal.
Estos datos son de información pública, revelación que no afecta el secreto fiscal
En tal sentido, es importante mencionar que según dispone el régimen legal aplicable, las DDJJ, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aún a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros (conf. art. 101, ley 11.683 y sus modific.).
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Al emitir su sentencia, con remisión al Dictamen del Procurador General, se recordó que el secreto fiscal, es un instituto que ha sido consagrado para resguardar las documentaciones, manifestaciones y declaraciones que presenten y formulen los contribuyentes ante el organismo fiscal. Así, al interpretar tal precepto, se ha establecido que el sentido de la previsión legal, es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la autoridad de recaudación, será secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública (Fallos: 237:355; 335:1417). En este sentido, el Alto Tribunal Federal, desde antiguo ha señalado que tal previsión legal no sólo alcanza a las declaraciones o manifestaciones que hayan podido formular los contribuyentes ante el órgano administrativo competente, sino que comprende asimismo, a los expedientes, actas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales declaraciones o manifestaciones (Fallos 212:629; 248:627).
En esta línea de razonamiento, se confirmó la sentencia impugnada, en tanto el pedido efectuado por el actor, pretendió indagar sobre la actividad realizada por el organismo recaudador en el marco de un procedimiento tributario. Al ser ello así, lo requerido reviste la naturaleza de información pública, pues se relaciona con datos generados por un organismo público en ejercicio de su función administrativa. En estos términos, es evidente que lo peticionado por el demandante permite el ejercicio de un adecuado control social sobre la celeridad y diligencia con que las autoridades competentes cumplen con las obligaciones que el ordenamiento les impone (Fallos: 339:827) (CAF 54782/2016/CA1-CS1, “Olivera”).
(*) Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (A.B.E.F.)
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