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Séptimo Día |ENFOQUE

Propuestas tributarias en tiempo de COVID-19

ÁNGEL R. COLOMBO (*)

29 de Marzo de 2020 | 05:39
Edición impresa

La profesión contable haciéndose eco de la crítica situación actual y la falta de aclaraciones y respuestas por parte del fisco ha solicitado la prórroga de vencimientos en general y de 2 meses hasta el 31/05/20, para la repatriación de activos del exterior en bienes personales.

Más allá de estar totalmente de acuerdo, entiendo que el incremento de las alícuotas en bienes personales en general y más aún la incrementada sobre bienes en el exterior, lo convierten en una norma inconstitucional por el tratamiento diferencial que implica violar el principio de igualdad ante la ley. Por otra parte, en las circunstancias actuales, por razones de política económica que han llevado el riesgo país a superar los 4400 puntos y bajas en los activos locales del orden del 60%, anexado a los efectos mundiales de la pandemia del coronavirus, con caídas en mercados internacionales de 30% en lo que va del año, han transformado a la nueva imposición, en algo sumamente confiscatorio, ya que para oblar el tributo deberán realizarse activos financieros en el exterior, en valores hoy, entre un 30 a 60% más bajos que los vigentes al 31/12/19, ya sea que se liquiden para generar la repatriación –ley 27.541 art. 28 y dec. 99/19 y 116/20)-, como para tributar el pago a cuenta –RG AFIP 4.673- o el saldo de impuesto al vencimiento de las DDJJ (11 al 16/06/20).

La solución para una inequidad impagable sería la postergación de los vencimientos

 

Una solución para mitigar la referenciada inequidad impagable, vendría dado por una postergación de los vencimientos, y a la par efectuar una revisión que permita al momento de oblar o de repatriar, que se pueda afrontar la obligación tomando la cantidad necesaria de moneda extranjera que permita cumplir ya sea con el 5% de repatriación o el 2,25% de alícuota sobre el valor en pesos calculados al 31/12/19, que es el importe que se consignara en las DDJJ determinativas, computando el tipo de cambio vigente a la fecha del efectivo pago o de vencimiento de la obligación. Para esto no es necesario modificar la ley, basta una simple resolución de la AFIP.

De modo complementario, es necesario fijar una contribución fiscal solidaria y/o ahorro obligatorio para financiar el pago de sueldos de MIPYMES, cuyos sujetos pasivos deben ser los integrantes del sector público beneficiado con capacidad contributiva.

El nuevo gobierno, a partir del 23/12/2019, a través de la ley 27.541, introdujo normas destinadas a lograr equidad y solidaridad social, e impuso una serie de obligaciones tributarias. Elevó el impuesto a las Ganancias, limitó el cómputo del ajuste por inflación, aumentó las retenciones al agro, y creo el impuesto País, medidas algunas de ellas, rayanas con la confiscatoriedad, máxime si con motivo de sus políticas económicas, nos han llevado a tener un riesgo país de 4.400 puntos, que han pulverizado los activos argentinos, que sumado a los efectos en los mercados mundiales, de la pandemia que padecemos y padeceremos, todo inversionista contribuyente está en una situación dificilísima para seguir efectuando aportes a un país que además no ofrece seguridad jurídica alguna.

A esto debe sumarse los efectos no queridos por la cuarentena sin fecha de levantamiento a la vista, causando estragos en las empresas del país. Solo se salvan aquellas vinculadas a la alimentación, a la salud, a los laboratorios y farmacias, o la higiene y desinfección, como algunas actividades accesorias vinculadas a las mismas u otras consideradas esenciales.

Las preguntas sobre quién podrá pagar los sueldos y aportes si tiene su empresa cerrada por todo este tiempo y la demanda disminuida al mínimo por otro adicional, quién podrá pagar servicios, impuestos, alquileres o atender obligaciones financieras, empiezan a preocupar. La economía se puede hacer trizas y una difícil recuperación a corto o mediano plazo es lo que se vislumbra. Cómo atender las urgencias sociales, a la gente hay que darle de comer y satisfacer necesidades básicas, es honrando ese principio de solidaridad que el gobierno propugna. Resulta llamativo que nadie de su entorno haya propuesto un proyecto al Congreso Nacional la creación de una contribución obligatoria tributaria o al menos contribución en carácter de ahorro obligatorio para un sector, que hoy estaría siendo privilegiado, como son los políticos, funcionarios y demás empleados jerárquicos de los tres poderes a nivel nacional, provincial y municipal, que en función de la cuarentena se deben guardar en sus domicilios, sin concurrir a los lugares de trabajo, algunos incluso sin pagar impuesto a las ganancias y que cobrarán suculentos sueldos sin merma alguna, permitiéndoles obtener un ahorro adicional frente a otros que no podrán laborar o cobrar sus remuneraciones.

Señores gobernantes, es hora de aplicarles un tributo contributivo solidario de un 20 a 30% progresivo, sobre sus remuneraciones netas, por los meses de marzo, abril y mayo, o darles el carácter de ahorro obligatorio a reintegrarse en cuotas al cabo de 4 años desde la fecha en que se les efectúen los descuentos pertinentes. La solidaridad es para todos y todas. No es el momento de hacerse los distraídos.

 

(*) Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

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