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La justicia penal platense le denegó ayer un pedido de arresto domiciliario a un detenido, de 65 años -que según la defensa padece problemas de salud de salud que lo colocan en el listado de riesgo por la pandemia del COVID 19- pese a que la fiscalía que investiga el caso dictaminó en favor del beneficio reclamado para el procesado.
En la resolución judicial dictada por el juez de Garantías Guillermo Atencio, se explicó que la defensora oficial Julia Martínez, mediante un recurso de hábeas corpus reclamó “una medida de morigeración de la preventiva, argumentando que se encuentra dentro de la población de riesgo respecto al coronavirus, por haber sido sometido a extracción del bazo y por padecer asma”, y además que “las condiciones de su encierro aumentan significativamente riesgo de contagio”.
El pedido contó con la adhesión del fiscal de la causa, Juan Mennucci.
Para Atencio “claro está que sin permanecer por fuera de la sensibilidad que el momento impone, pero estableciendo pautas para prevenir los excesos, el Tribunal de Casación de la Provincia ha fijado como límite al magistrado de instancia la ‘gravedad’ que pueda atribuirle al delito en cada caso, atendiendo a tal fin, no sólo a la escala penal con que esté previsto sino, además, al bien jurídico tutelado, la situación de la víctima, la violencia de género, la posibilidad que el imputado fije un domicilio y hasta la mayor o menor lesividad de los medios comisivos”, indicó.
“De ello, -agregó- se colige que la salud no resulta entonces un dato dirimente sino que debe ser ponderado en el marco de otras muchas circunstancias que, a pesar de la extrema gravedad que el hacinamiento y el deplorable estado sanitario y edilicio de nuestras cárceles, justifiquen una resolución desfavorable”.
En el mismo sentido, la Cámara de Apelaciones platense rechazó esta semana un recurso de hábeas corpus que, invocando la pandemia, solicitó arresto domiciliario para el ex capitán de la Policía Ricardo de La Canal, condenado a prisión perpetua por la muerte de Ariel Cannizzo (33) en una comisaría de Berisso.
El abogado defensor, Víctor Hortel, atacó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal I. Argumentó que el imputado es mayor de 60 años y posee una enfermedad preexistente por la que se encuentra en tratamiento, habiendo sido incluido por los informes médicos como persona en “grupo de riesgo”.
El defensor alegó “la inexistencia de peligros procesales, ya que De la Canal tiene arraigo en La Plata y aporta el domicilio conyugal donde reside desde hace 30 años”.
El camarista Raúl Dalto, de la Sala I, explicó en su voto que si bien el condenado tiene 61 años y padece de hipertensión, los informes médicos indican que se encuentra en “buen estado general”. También, que “no posee signo de cardiopatías, dando cuenta de la efectividad del tratamiento indicado para su patología de base”. Además, indicó el juez, “no se encuentra incluido dentro de la lista de internos en situación de riesgo elaborada por el Ministerio de Seguridad”.
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