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Política y Economía |PROMULGARON LA LEY

Ponen nuevos topes y valores para facturar en el monotributo

Actualizan topes y escalas en cada categoría y el monto a pagar. Para los casos cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25% podrán mantenerse en su actual condición

22 de Abril de 2021 | 02:36
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El Gobierno promulgó la ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributo, actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Lo hizo a través del decreto 253/2021 publicado ayer en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado. La misma contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25 por ciento, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Además, los importes que, por iguales conceptos, fueron ingresados conforme a la categoría que hubieren revestido a la fecha en la que se hubiera producido el excedente.

Esta disposición será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondientes a la máxima categoría de la actividad y hasta de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.

Los nuevos valores que comenzaron a regir ayer son para la categoría A, cuyo monto facturado anual mínimo pasa de $208.000 a $282.445,08. En tanto, el monto mensual a abonar sube de $1.955,68 a $2.646,23 ya sea para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes.

En la categoría B, la facturación mínima asciende de $313.108,89 a $423.667,61, y el monto mensual a abonar pasa de $2.186,80 a $2.958,96 para servicios y bienes.

Para la categoría C, el tope de ingresos pasa de $417.478,51 a $564.890,17; y el monto mensual a abonar sube de $2.499,91 a $3.382,63 para servicios y de $2.457,65 a $3.325,45 para bienes.

La facturación mínima de la categoría D pasa de $626.217,78 a $847.335,28; mientras que las cuotas para servicios pasan de $2.947,94 a $3.894,72 y para bienes de $2.878,37 a $3.988,56.

El tope mínimo para la ganancia bruta de la categoría E se eleva de $834.957 a $1.129.780,32, y los pagos mensuales ascienden de $3.872,18 a $5.239,45 en servicios, y de $3.482,04 a $4.711,55 en bienes.

Las cifras de la categoría F, en el caso de la facturación pasaron de $1.043.696,27 a $1.412.225,42, y la mensualidad a abonar para servicios aumentó de $4.634,89 a $6.271,47 en servicios, y de $4.003,69 a $5.417,39 en bienes.

Para la categoría G, el mínimo de ingresos se modificó de $1.252.435,53 a $1.694.670,52 en tanto que las cuotas ascienden de $5.406,02 a $7.314,89 en servicios y de $4.558,61 a $6.168,26 en bienes.

En el caso de la categoría H, lo facturado anual mínimo crece de $1.739.493,79 a $2.353.709,05; mientras que el total a pagar por mes cambia de $9.451,93 a $12.789,41 en servicios, y de $7.886,41 a $10.671,10 en bienes.

En la categoría I, escala a partir de la cual sólo pueden estar quienes ofrecen bienes, la facturación mínima sube de $2.043.905,21 a $2.765.608,14, y las cuotas de $11.336,71 a $15.339,70.

Para la categoría J, el máximo de ingresos pasa de $2.348.316,62 a $3.177.272,39, y la cuota mensual se incrementa de $13.019,83 a $17.615,83.

Por último, para la categoría K, la ganancia bruta máxima de $2.609.240,69 asciende a $3.530.563,58, y la cuota mensual de $14.716,41 sube a $19.912,77.

 

La inflación
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25 por ciento, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Esto se debe a la inflación, que el año pasado superó el 36%

 

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