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El magistrado resolvió que la obra social debe darle “cobertura integral” para la colocación del aparato de última generación
Enrique Russo
erusso@eldia.com
El juez Penal de La Plata Emir Caputo Tártara le ordenó ayer al IOMA la cobertura integral para la colocación de una mano robótica, de última generación, al hacer lugar a una acción de amparo presentada por una joven platense de 24 años, bailarina clásica, que sufrió la amputación de su mano derecha, como consecuencia de una enfermedad.
En tal sentido, voceros judiciales explicaron que la resolución fue adoptada luego de analizar los argumentos vertidos en una audiencia virtual, en la que participaron la joven que reclama, sus abogados, los representantes del IOMA, médicos especialistas de ambas partes y de la Asesoría Pericial de Tribunales, dependiente de la Suprema Corte bonaerense.
En la presentación judicial se había planteado que “la actitud adoptada por el Instituto (de no proveer la prótesis solicitada), lesionan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y en forma directa la dignidad de la afiliada, el derecho a la vida y en particular el derecho a la salud y a la integridad Psico-física. Esto así toda vez que la ilegitimidad no está solo dada por la carencia de fundamento legal total o parcial sino cuando el acto produce, dentro del marco de la ley, efectos contrarios a lo previstos, como ser la violación de cualquier garantía constitucional”.
La joven manifestó que “bailo desde que tengo 4 años, es mi pasión desde que tengo uso de razón, y a pesar de que llevo mucho tiempo haciéndolo, hace solo apenas 5 años me dedico profesionalmente, convirtiéndolo en mi trabajo. Sigo estudiando danzas en capital y doy clases en varios estudios de mi ciudad. Recientemente me inscribí en la facultad de Psicología en la UNLP, para poder complementar y articularla con el arte. El 30 de abril del año pasado decidimos junto con mi equipo de médicos, que lo mejor para mi salud era amputar mi mano derecha, para así intentar poner un fin a una larga lucha contra el cáncer, más específicamente un sarcoma de partes blandas indiferenciado, que me reconfiguró la vida y me hizo reordenar mi escala de valores”.
Entre otros argumentos, en el recurso se explicó que “la denegación del IOMA, que en los hechos se ha traducido en no proveer una prótesis indispensable para el correcto desarrollo de mi salud psico-física, contradice no solo el mandato constitucional, sino la propia legislación del Instituto”.
Las fuentes consultadas indicaron que durante la audiencia virtual se debatió sobre la conveniencia o no de suministrarle a la afiliada el citado implante. En tal sentido, fuentes de tribunales precisaron que la médica del IOMA, al recomendar que se le otorgue a la joven una prótesis de una calidad inferior a la solicitada, graficó que es “como una persona que está aprendiendo a manejar y pide una Ferrari, cuando puede usar un auto mucho más modesto”.
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La respuesta de los médicos de la afiliada, siguiendo la idea automovilística de la facultativa del Instituto, fue que la joven “ya sabe manejar, no necesita comenzar con un auto pequeño. Ella es una paciente lúcida, joven, que esto le permite tener una plasticidad cerebral suficiente para recibir la mejor prótesis posible. No necesita pasar por instancias de aprendizaje previo, más allá de que, como dijo, las está realizando desde el mes del postoperatorio. Agrega que no hay ningún tipo de contraindicación para esta prótesis solicitada; sólo que no está incluida en el protocolo de la obra social”.
El juez Caputo Tártara, luego de analizar exhaustivamente los planteos de las partes, resolvió hacer lugar a la medida cautelar “ordenándose al Instituto Médico Asistencial, que provea a la afiliada a esa institución, la cobertura integral consistente en una prótesis mioeléctrica con cinco dedos articulados y doce movimientos de presión, en los términos en los que fuera solicitado por la aquí presentante en el Expediente Administrativo”.
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