
VIDEO.- Los audios de Karina: “Si son verdaderos es un escándalo”
VIDEO.- Los audios de Karina: “Si son verdaderos es un escándalo”
VIDEO. De la Zona Roja a la “blanca”: crece el malestar vecinal en El Mondongo
El otro desafío de los comercios: la competencia de la venta online
Kicillof busca consolidar una ventaja en la Tercera y juntó a intendentes
Aplican más torniquetes a bancos para que no se les escape el dólar
Santilli vino a La Plata a hacer campaña pero no estuvo Adorni
¿Vamos al cine? Hasta el domingo, hay 2 x 1 con el cupón de EL DÍA
Imagen que alerta: propone pasos peatonales 3D en una esquina céntrica
¡A sólo $9.990! Ya podés pedir "El Pollito Pipo", un libro con sonido y para pintar
VIDEO. Velocidad y ¿mala maniobra?: revelan cómo murió el joven repartidor
Fentanilo: “Ratas y suciedad”, las terribles condiciones de trabajo
Vecinos de Olmos viven con miedo por un delincuente que ataca en bicicleta
Motochorros armados irrumpieron en una pollajería y causaron terror
“Delitos ya”: en moto, robó con la ropa de una app de reparto
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) recordó hoy que hasta el 31 de mayo se podrá acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a las y los contribuyentes que ejerzan alguna de las 206 actividades más afectadas por la pandemia durante el año pasado.
“La exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, como son negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte, entre otros”, explicó el titular de ARBA, Cristian Girard en un comunicado. y detalló que “en el caso de las grandes empresas, la reducción es del 15%”.
En ese marco, destacó que la medida “forma parte de un paquete de acciones extraordinarias adoptadas en un contexto extraordinario, que buscan sentar las bases para retomar el crecimiento, generar empleo y mejorar los ingresos de las y los bonaerenses”.
Entre otras acciones adoptadas, se destacan la reducción de alícuotas, las mejoras en el proceso de devolución de saldos a favor, la extensión de plazos para poder pagar impuestos sin perder los descuentos por cumplir en término, y los planes con facilidades para regularizar deudas.
Además, se encuentra vigente una moratoria para agentes de recaudación y, en los próximos días, se implementará una para contribuyentes de impuestos patrimoniales.
Dentro de las más de 200 actividades alcanzadas por la medida, se encuentra el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos.
LE PUEDE INTERESAR
Definen los controles: reunión clave entre Nación, Provincia y CABA con Seguridad y Transporte
LE PUEDE INTERESAR
El Presidente anunció un sorpresivo confinamiento estricto durante 9 días
También los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías y estéticas.
Para acceder a la exención parcial, entre otros requisitos, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.
Quienes deseen verificar si se encuentran alcanzados por la medidas deben ingresar a la página web del organismo, www.arba.gov.ar. Acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.
En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.
Quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí