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Debate sobre la penalización de los discursos de odio

Debate sobre la penalización de los discursos de odio

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Ricardo Porto *

3 de Noviembre de 2022 | 02:47
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eleconomista.com.ar

Muera Rosas, era el título, poco eufemístico, del periódico publicado en 1841 en Montevideo por los exiliados argentinos de la “Generación del 37”. Sus adversarios tampoco eran ambiguos. El Látigo Federal se denominaba uno de los medios que apoyaba al Restaurador. Otro semanario: El Torito de los Muchachos, tampoco dejaba muchas dudas. Su lema era “Unitarios no están seguros en casa cuando el Toro está en la plaza”.

Estos pocos ejemplos permiten advertir que la grieta y los discursos de odio no son fenómenos novedosos en la política argentina.

Luego del repudiable intento de homicidio de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, esta cuestión ocupó el centro de la escena y se comenzó a debatir si era necesario penalizar a los discursos de odio. Por ello, lo primero que cabe preguntarse es si tales manifestaciones están ya reguladas en nuestro país.

Para contextualizar la polémica puede decirse que la teoría de la comunicación muestra dos grandes corrientes ideológicas.

La visión europea afirma que la democracia puede permitir todas las manifestaciones posibles, excepto aquellas que cuestionan a la misma democracia o nieguen un genocidio. De allí que penalicen la negación del Holocausto, por ejemplo.

La postura americana, por el contrario, sostiene que la fortaleza de la democracia reside en admitir todo tipo de expresiones, aún las más cuestionables; por ejemplo, la quema de la bandera, como manifestación de la máxima libertad en materia de opiniones políticas. Solo se penalizan aquellas ideas que inciten a la violencia.

En ese preciso tema nuestro Código Penal adopta una postura diferente y castiga a quienes ultrajan la bandera, el himno o el escudo nacional. ¿Esto significa que Argentina adhiere al sistema europeo? En verdad, la lectura de la legislación y jurisprudencia nacional no permite ubicar con claridad dónde se ubica nuestro sistema jurídico.

Al respecto, cabe recordar que en la reforma constitucional de 1994 se incorporaron un conjunto de tratados internacionales.

Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que tienen posturas opuestas en esta cuestión. Mientras que la primera de ellas condena la apología del odio nacional, racial o religioso sólo cuando constituye una incitación a la violencia; la segunda, por el contrario, castiga la difusión de ideas racistas, promuevan o no actos violentos.

La pregunta, entonces, que los tratados internacionales no resuelven, es si en nuestro país se condenan las ideas disvaliosas por su mera difusión o solamente cuando incitan a la violencia.

Otras normas de menor rango tampoco aclaran demasiado la cuestión.

La Ley Antidiscriminatoria 23.592, por caso, castiga la propaganda basada en ideas o teorías de superioridad racial o religiosa y además reprime a quienes alienten o inciten a la persecución o el odio contra una persona a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Por su lado, el Código Penal ofrece argumentos diversos.

“Más allá de lo repudiable que resulten ciertas expresiones, no parece un buen camino a seguir”

Dentro del capítulo de los delitos contra el orden público, castiga al que públicamente incite a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. También al que haga públicamente apología de un delito o de un condenado por un delito, entre otros.

Durante la presidencia de Raúl Alfonsín un grupo de personas intentó publicar una solicitada en favor de Jorge Rafael Videla, agradeciéndole haber erradicado la subversión. Dado que el dictador estaba condenado por violaciones a los derechos humanos los tribunales inferiores, aplicando la mencionada figura de apología del crimen, impidieron tal publicación. No obstante ello, la Corte revocó esa decisión por considerar que era una forma de censura previa, que, además desalentaba el debate sobre las cosas públicas.

En este mismo orden de ideas, una norma de singular importancia es aquella que dispuso la despenalización de las injurias y calumnias, cuando las expresiones agraviantes estén vinculadas con asuntos de interés público.

Más allá de las contradicciones que presentan nuestras leyes y tribunales, lo cierto es que la democracia requiere de un debate profundo sobre los temas de trascendencia pública, por lo cual la penalización de los discursos de odio, más allá de lo repudiable que resulten ciertas expresiones, no parece un buen camino a seguir.

* Abogado y analista de medios de comunicación

 

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