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La Cámara del Crimen porteño también rechazó el habeas corpus presentado por Adolfo Pérez Esquivel y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos contra el protocolo antipiquetes del Ministerio de Seguridad de la Nación. “No se advierte la existencia de las limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas, contempladas en la Constitución Nacional y la Ley 23.098 (De habeas corpus)”, dice el fallo.
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Marcelo Lucini (porpuesto por el gobierno de Milei como nuevo Procurador) y Hernán Martín López reconocieron el derecho a la movilización y “a manifestar sus opiniones y reclamos en la vía pública” pero aclararon que “tales derechos están sujetos a razonables y justas limitaciones de las leyes que reglamentan su ejercicio”.
“La lectura de la resolución N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación no sugiere la alteración del cuerpo constitucional, ni puede del sólo enunciado de su articulado suponerse la institución de riesgos para los derechos allí garantizados”, sostuvieron los camaristas. En ese contexto, los jueces resaltaron que “no se encuentra en crisis ni discusión el derecho de los ciudadanos a transitar por el territorio argentino, a reunirse y a peticionar a las autoridades, en cuyo marco se ejerce, o en sí mismo consiste, el derecho a manifestar sus opiniones y reclamos en la vía pública”.
La resolución delimitó el ámbito de la intervención judicial al planteo específico de la acción de habeas corpus, pero dejó expresamente abierta la jurisdicción ante la comisión de delitos por parte de los piqueteros o de las fuerzas de seguridad.
El juez de instrucción Gustavo Pierretti ya había rechazado en primera instancia el hábeas corpus argumentando que “así como debe ser tutelado el derecho a la protesta y a la libre expresión, también hay que proteger la libertad física de quienes participen en las manifestaciones, y de quienes transiten por la zona en que se desarrolla, lo que justamente pretende conseguir el Estado a través de la aplicación del protocolo cuestionado”.
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