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Política y Economía |Sancionada durante el gobierno de Vidal

Qué dice el fallo contra la reforma jubilatoria del Bapro y cuál será su impacto

Qué dice el fallo contra la reforma jubilatoria del Bapro y cuál será su impacto
15 de Marzo de 2023 | 03:34
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A través de una medida cautelar de alto voltaje político, la Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió ayer que, a partir del 1° de junio próximo, la caja de jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación del régimen de movilidad de la Ley 15.008, sancionada durante la gestión de la exgobernadora María Eugenia Vidal. La medida, que alcanza a unos 25 mil beneficiarios, restablece el 82% móvil e implica un recupero de hasta el 86% de los haberes que hubieran percibido los jubilados con el sistema que rigió hasta 2017. No modifica la edad jubilatoria, que se mantiene en 65 años tanto para hombres como para mujeres.

Como se sabe, aquella reforma -que desató una lluvia de amparos que terminaron en el máximo tribunal- elevó la edad de retiro de las mujeres a los 65 años y recortó los haberes del sector del 82% al 75% de lo que cobra el personal en actividad. La idea, según se argumentó entonces, era achicar un déficit previsional que entonces ascendía a los 5.000 millones de pesos y que hoy, según cálculos del sector, llegaría a los 20.000 millones.

Pero la nueva normativa terminó en escándalo, con una ola de demandas judiciales (se estiman 5.000 que le significarían a la Provincia alrededor de 400 millones de pesos) en las que los jubilados del Bapro protestaron por la inconstitucionalidad de la ley y reclamaron por la afectación de derechos adquiridos.

Los fundamentos del fallo

Todos esos planteos escalaron hasta la Corte, que en reiteradas oportunidades insistió sobre la necesidad de sancionar una ley que corrigiera la anterior. Pero mientras en la Legislatura duerme un proyecto enviado por el gobernador, Axel Kicillof (que la oposición se resiste a tratar), los jueces del máximo tribunal resolvieron por unanimidad hacer lugar en la causa colectiva impulsada por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.

A lo largo de casi 60 fojas de sentencia, el tribunal supremo bonaerense fundamentó su decisión en la necesidad de evitar perjuicios “de difícil reparación ulterior” y sostuvo que “desde la vigencia de la Ley 15.008 al presente la movilidad de los pasivos del Banco Provincia -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base- quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional”.

Consideró además que la tutela provista se fundamenta en la verificación preliminar de una “diferencia significativa” en los haberes actualmente abonados, producto del reemplazo del régimen de movilidad preexistente por el contemplado en el artículo 41 de la Ley 15.008.

La Corte aclaró que, “si bien es cierto que los haberes del régimen en examen distan de ser exiguos o de mera subsistencia, la implantación de una nueva modalidad regulatoria disruptiva en materia de actualización de los haberes, desligada de la evolución de los sueldos de los activos y aplicada a quienes accedieron a sus beneficios bajo otra normativa, en principio experimenta una severa distorsión”.

En ese sentido, advirtió que en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la norma sancionada durante la gestión Vidal “se produjo una merma en los haberes jubilatorios que, en la liquidación del mes de diciembre de 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%”.

Atendiendo a ese recorte, los jueces del tribunal supremo de la Provincia establecieron que “la decisión implica recuperar, de modo secuencial y progresivo, hasta un 86% de la cuantía de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema que rigiera con anterioridad a la reforma cuestionada”, abundó el fallo y que lo resuelto “se extenderá hasta la sentencia de fondo”.

En tanto que no se modifica la edad jubilatoria que, tras la Ley Vidal, se mantiene en 65 años para hombres y 65 para mujeres.

“Como telón de fondo -concluyeron los jueces- refulge la gravedad de un menoscabo primafacie configurado a los derechos de un considerable grupo de personas a quienes el tiempo apremia con perturbadora densidad”.

Déficit, proyecto oficial y cruces con la oposición

Consultado por EL DIA, el secretario general de La Bancaria seccional La Plata, Federico Bach, celebró lo que consideró “un fallo histórico que alcanza a 25.000 personas (15.000 jubilados y 10.000 activos) con el amparo resuelto” y destacó: “Se restablece el 82%, la movilidad en la paritaria bancaria y el cobro de jubilación y pensión en los casos en los que se tenga que cobrar”. Además, agregó el referente local del gremio que a nivel nacional conduce Sergio Palazzo, “la Provincia queda obligada en el presupuesto a sobreponer el déficit de la caja del Banco, algo que la ley de Vidal había anulado”.

Precisamente fue esa sangría previsional la que, según se argumentó entonces, motivó la reforma de 2017, cuando el déficit trepaba a los 5.000 millones. Hoy estaría entre los 15.000 y 20.000 millones de pesos, según estiman en La Bancaria.

La gran pregunta sigue siendo cómo financiar un sistema que en la actualidad cuenta con 10.000 trabajadores activos y 16.000 jubilados. “Si hubiera salido la ley presentada en la Legislatura y que está trabada en la Cámara de Diputados, el déficit que paga el Banco -o el Estado provincial, que termina siendo lo mismo- hubiera bajado, porque lo que contempla el proyecto que tiene consenso entre la Gobernación y nosotros es un aumento en los aportes de activos y jubilados para solventar parte de ese déficit”, advirtió Bach.

Sucede que la iniciativa de Kicillof -respaldada por Palazzo- para modificar nuevamente la ley jubilatoria del Provincia, choca con la negativa cerrada de Juntos por el Cambio. Sobre todo del PRO, más reacio que la UCR a aceptar el tratamiento de la reforma oficial en los términos actuales.

Además de elevar el aporte jubilatorio de los empleados activos (del 14% al 16% del sueldo) y la contribución patronal del banco (del 16% al 28%), la ley que salió de la Gobernación propone, entre otros puntos, restituir el 82% del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los 120 meses anteriores al cese; baja a 60 años la edad jubilatoria, en el caso de las mujeres, y mantiene los 65 para los hombres.

Pero el Pro ya avisó que no votará ningún cambio: “No vamos a permitir que se siga insistiendo en aumentar el déficit para sostener las jubilaciones de unos pocos, imponiendo antiguas reglas de juego que hacen insostenible al sistema previsional. Así, se pone en peligro el futuro de la protección social de los propios trabajadores del banco”, alertaron los legisladores opositores a fin del año pasado e insistieron: “Es intolerable e injusto que en una provincia con el 45% de pobres, estos estén obligados a financiar las cuentas en rojo de una caja que tiene reglas previsionales mucho más beneficiosas que las de la mayoría”.

Fuerte mensaje a los legisladores

En medio del intríngulis legislativo, la Corte dijo que “la salida del conflicto es político y debería ser abordado nuevamente por el parlamento”. Sobre eso machacó también en el fallo de ayer, donde reiteró la necesidad de contar con una normativa en la materia.

Con respecto a ello, volvió a exhortar al Poder Legislativo a fin de arribar en el año en curso a una solución “sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada”.

A la hora de resolver, el máximo tribunal tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de los litigios, el resultado negativo de las gestiones de diálogo promovidas por el propio Tribunal y la reciente pérdida de estado parlamentario del mencionado proyecto de ley.

También aclaró que lo establecido “difiere de las pretendidas por las entidades demandantes en sus planteos de fondo, aunque guarda una razonable equivalencia con ellas” y precisó que es “menor que lo que hubiera podido resultar de aprobarse el proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo”.

Por lo que se despidieron con un mensaje a los legisladores, a los que “corresponde la definición de un régimen adecuado de actualización de los haberes y el ordenamiento que regule el sistema, lo que incluye el diseño de todo lo relativo a la cobertura, requisitos de acceso, extensión de los derechos previsionales, así como una serie de factores clave, tales como el financiamiento, el impacto de las nuevas tecnologías en la prestación de los servicios financieros y por añadidura sobre la evolución de la relación de activos y pasivos, y en orden a ello el déficit de la Caja”.

 

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