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Economía Dominical |PARA DARLE PELEA A LA INFLACIÓN

Ya se puede iniciar el trámite para abonar menos en abril en la cuota de la prepaga

La suba para el próximo mes será del 2,36%, para todos por igual, porque el Índice de Costos de Salud es inferior a la variación de los salarios

Ya se puede iniciar el trámite para abonar menos en abril en la cuota de la prepaga
5 de Marzo de 2023 | 07:47
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Con el inicio del mes, los afiliados a las prepagas podrán solicitar el tope de aumento en las cuotas para evitar el incremento del mes de abril que será del 2,36%. Al igual que los meses anteriores, los usuarios deberán realizar la declaración de ingresos ante la Superintendencia de Salud.

Según informa la Superintendencia, el tiempo para declarar ingresos netos inferiores o superiores a los 6 SMVM (salario mínimo vital y móvil) es entre el 1 y el 20 de marzo. “Los usuarios y usuarias deberán cargar su Declaración Jurada de Certificación de Ingresos que se realiza de manera online en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud, el cual se encuentra disponible del 1 al 20 de cada mes”. Los 6 SMVM que se toman como referencia para este mes ascienden a $406.458 ($67.743 x6).

En abril, el incremento será del 2,36%, para todos por igual porque el Índice de Costos de Salud es inferior al 90% de la variación de los salarios formales (RIPTE), el indicador que se utiliza para fijar el incremento de la cuota de los que menos ganan, según la Superintendencia de Servicios de Salud.

El decreto 743/2022 que fijó los aumentos diferenciados establece que el 90% del RIPTE actúa como tope para los que perciben menos de 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles con relación al Índice de Costos de Salud. A quienes ganan más de 6 SMVM se les aplica la misma suba del Índice de Costos.

Así, ese tope se aplicó en febrero y ahora en marzo porque el Índice de Costos de Salud fue del 8,21% y 7,66%, respectivamente, y para los que menos ganan el incremento fue del 4,91% y 5,04%.

En abril, ese tope no se aplica porque el Índice de Costos de Salud es del 2,36% y el 90% del RIPTE es del 4,87% (el RIPTE fue de 5,41%).

Para completar la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas” y así conseguir que la suba que habrá en marzo para dicha prestación no impacte tanto, es necesario contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 y tener el servicio “Mi SSSalud”. La adhesión se hace desde la página web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal personal.

Ingresar al servicio “Mi SSSalud” desde la página de inicio del portal de clave fiscal. Seleccionar la opción “Declaración jurada para Usuarios de Prepagas”. Presionar la opción “Nueva Declaración”. Hacer clic en el botón “Selección de entidad de medicina prepaga”. Elegir la prepaga correspondiente y presionar “Aceptar”. Clickear la opción “Sí” en los enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos”. Confirmar lo declarado y seleccionar la opción “Volver” para visualizar las declaraciones que hayan sido presentadas en diferentes meses.

Entre los requisitos para pedir el beneficio figuran ser titular de un plan comercializado por una entidad de medicina prepaga; tener ingresos inferiores a 6 salarios mínimos, vitales y móviles; poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Además de lo engorroso que resulta tener que completar todos los meses un formulario para demostrar un tope de ingresos, se generan muchas dudas al momento de presentar la declaración jurada, dice Iprofesional.

Entre esas dudas, con la definición de la Superintendencia de Servicios de Salud quedaría respondido lo siguiente:

1. ¿Qué se entiende por ingresos netos?

Habría que entender el salario de bolsillo del titular de la cuota de medicina prepaga.

2. ¿Qué se entiende por “ingreso”? ¿Sólo los de sueldos, jubilaciones y pensiones, o también incluye rentas financieras, como un plazo fijo o un fondo común de inversión?

Se deben considerar todos los ingresos que implican capacidad contributiva.

3. ¿Se trata de los ingresos netos del titular de la prepagas o, en caso de grupo familiar, de todo el grupo familiar?

No se debe considerar al grupo familiar, sino sólo al titular de las prepagas.

 

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