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Policiales |FALLO DE LA JUSTICIA CIVIL DE LA PLATA POR UN JOVEN AL QUE LE PARTIERON LA CARA

Por una golpiza en un boliche, lo condenaron a pagar $110 millones

El hecho ocurrió en 2016. Los apuntados fueron dos deportistas de un club de Gonnet, pero uno de ellos se llevó la peor sanción

Por una golpiza en un boliche, lo condenaron a pagar $110 millones

El bar donde se denunció la brutal agresión ya no existe más / Web

19 de Agosto de 2025 | 03:22
Edición impresa

La Justicia Civil de La Plata condenó a un joven al pago de una suma varias veces millonaria al ser encontrado responsable de una brutal agresión sufrida por otro en un conocido bar de nuestra ciudad, en el año 2016.

El fallo, que llevó la firma de la jueza Sandra Nilda Grahl, titular del Juzgado Nº 17, acreditó el nexo causal entre la agresión denunciada por el demandante, que terminó operado por una fractura de maxilar y de piso de órbita, y el accionar de dos deportistas de un club de Gonnet, que tiene sus instalaciones sobre el camino Centenario.

Por eso los sentenció a tener que resarcir al accionante por los daños y perjuicios sufridos.

Concretamente, en su resolutorio, la magistrada le aplicó la obligación a uno de ellos de abonar 110.112.276,76 pesos en concepto de incapacidad psicofísica, gastos de atención médica y daño moral, además de otros 317.800 pesos por lesiones leves, cifra en la que concurrirá con el otro demandado.

El damnificado mencionó que como consecuencia de las lesiones sufridas producto de las trompadas y patadas que recibió, tiene en su rostro cuatro placas de titanio y 18 tornillos. Y que, pese al largo tiempo transcurrido, sigue soportando dolores de gran intensidad.

También que ya no cuenta con el nervio cóndilo mandibular, lo que le genera una traba en la mandíbula y por consiguiente, fuertes dolores en su rostro y en la cabeza, que limitan su vida personal, de una manera bastante severa, pues hay actividades físicas que ya no puede practicar.

En materia penal, por este caso, los acusados “acogieron fórmulas alternativas de resolución procesal: en uno de los expedientes solicitaron la suspensión del juicio a prueba y, en el otro, se sometieron al procedimiento de juicio abreviado, lo que supuso la asunción expresa de los hechos que les eran imputados”, resaltó la sentencia civil.

“Conforme consta en el acta de audiencia celebrada ante el Juez de Garantías, con intervención de la Fiscalía, ambos codemandados le formularon disculpas y cerraron dicho acto procesal con un estrechón de manos, gestos que evidencian su reconocimiento inequívoco de responsabilidad”, agregó.

Para Grahl, “se sucedieron al menos tres episodios, el primero dentro del bar El Copetín, donde (...) provocó a (...) -sin lesiones-; luego en la vereda del bar que se traslada a la rambla de Diagonal 74, donde ambos demandados participaron activamente en la pelea asestando golpes al actor (segundo episodio con lesiones leves); y luego en la calle 18 entre 58 y 59, donde (...) aplicó un golpe de puño en el rostro del actor que lo tiró al suelo (tercer episodio con lesiones graves). En ninguno de los dos episodios que ocurrieron fuera del bar (...) actuó atacando a los demandados, esto se ve claramente en el video ya mencionado y surge de la declaración de los testigos presenciales de la pelea; y tal como lo califica el propio accionante -que no fue una pelea- fue una golpiza. Por lo tanto, al no haberse demostrado la culpa de la víctima, la responsabilidad por los daños ocasionados al actor, los voy a distribuir del siguiente modo: por las lesiones recibidas en el segundo episodio deben responder en partes iguales (...) y por las lesioneso casionadas en el tercer episodio debe responder (...) -el de los 110 millones-”.

Al ser consultado el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó que la si bien la violencia no es privativa de un deporte en particular, lo cierto que el exagerado y desproporcionado desarrollo físico, sin un adecuado crecimiento educativo y emocional lleva a casos como estos donde el abuso predomina lo cual no es lógico para personas que han tenido acceso a la educación; es por ello que la sanción tanto penal como civil en una sentencia ejemplificadora como esta, es el único camino que queda”.

Por último, cabe destacar que en la sentencia se ordenó “la protección de datos personales y datos sensibles”, para evitar la asociación con las partes en pugna.

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