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Esteban Pérez Fernández
eperezfernandez@eldia.com
Crece la polémica por el anuncio del Gobierno dehabilitar el autoservicio de combustibles, ya que la medida podría abrir dos frentes: judicial y sindical. El primero, porque de ponerse en práctica podría entrar en conflicto con leyes provinciales (como en la Provincia de Buenos Aires) y en el gremial, al ponerse en juego unos 70.000 empleos que hoy tienen las estaciones de servicio en todo el país.
La propuesta la adelantó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y aseguró que el decreto ya está escrito y su implementación será inminente.
Para poder instrumentar el autoservicio de combustibles el gobierno de Javier Milei tendría que “saltearse” la cláusula del convenio colectivo de trabajo del sector que establece que la carga de combustibles solo puede ser efectuada por operarios de las estaciones de servicio. Si no hay acuerdo con el gremio que lidera el poderoso sindicalista Carlos Acuña, se abriría el camino a la judicialización.
En la Provincia de Buenos Aires el expendio por cuenta propia está prohibido por la Ley 13623 que en su texto dice: “Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles líquidos y/o GNC que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas”.
Al respecto, el abogado Francisco Turzi sostuvo que si bien hay que esperar la publicación oficial de la medida “un decreto presidencial que regule el autoexpendio en Argentina debe analizarse en el marco de las competencias federales y provinciales establecidas por la Constitución Nacional”.
Según el artículo 75, el Gobierno federal tiene jurisdicción exclusiva sobre comercio interjurisdiccional, transporte, energía y seguridad nacional, mientras que las provincias conservan las competencias no delegadas (art. 121). El expendio de combustibles, por su impacto en la seguridad pública, el transporte y el comercio, se considera de interés federal, aunque su implementación operativa podría ser una cuestión provincial.
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Un decreto presidencial puede adoptar diversas modalidades: ser reglamentario (si desarrolla una ley nacional existente), de necesidad y urgencia (DNU, para situaciones excepcionales y con posterior aprobación del Congreso) o simple. Su validez dependerá de su conformidad con la Constitución y las leyes nacionales. Por ejemplo, un decreto que reglamente el autoexpendio bajo la Ley de Hidrocarburos (Ley 17.319) podría prevalecer sobre legislaciones provinciales, ya que trataría una materia federal. Sin embargo, si contradijera leyes provinciales en áreas no delegadas, como regulaciones locales de seguridad o medio ambiente, podría ser impugnado.
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