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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por “inadmisibles” los recursos extraordinarios presentados por la expresidenta Cristina Kirchner y otros condenados en la causa Vialidad, por lo cual sólo queda que sus defensas acudan en queja directa a la Corte Suprema para que se revise la sentencia.
La decisión fue de la sala IV del máximo tribunal penal federal del país, que tampoco aceptó los recursos de la fiscalía para que la Corte evalúe agravar la condena de 6 a 12 años de prisión al sumar el delito de asociación ilícita para la expresidenta, según la resolución.
De esta manera, tanto para Fernández de Kirchner como para los demás condenados en la causa, entre ellos el empresario Lázaro Báez, sólo queda ir en queja directa a la Corte Suprema de Justicia para evitar que la pena quede firme y comience a ejecutarse.
El máximo tribunal del país podrá o no aceptar abrir la queja y, en caso de negativa, las condenas quedarán firmes.
Los camaristas Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron por “inadmisibles” los recursos contra su sentencia que confirmó las condenas impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 al término de un juicio en 2022.
En disidencia parcial, el juez Hornos sí se había mostrado proclive a declarar admisible el recurso del fiscal ante Casación Mario Villar para que la Corte revise la absolución de la ex presidenta y otros acusados por el delito de asociación ilícita.
En base a esta última figura, la fiscalía había reclamado una pena de doce años de prisión para la ex presidenta.
Cristina Kirchner está condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, decisión que comenzará a ejecutarse si la Corte rechaza la queja directa que se evalúa presentará ahora su defensa.
“Frente a la invocación de la doctrina de la gravedad institucional cabe recordar que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, semejante hipótesis sólo facultaría a este tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de la jurisdicción extraordinaria, pero no para darle intervención al máximo tribunal en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal”, evaluaron los camaristas.
“No desconocemos la trascendencia del caso, empero, tal como ha precisado la Corte Suprema “(l)a gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que [esa] Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. No toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional”, agregaron.
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