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La Justicia se pronunció a favor de una ONG que reclamaba datos a la Dirección de Educación
La Suprema Corte bonaerense obligó a la Provincia a brindar información pública
A través de una sentencia conocida ayer, la Suprema Corte bonaerense obligó a la Provincia a brindar datos a una ONG que demandó a la Dirección General de Cultura y Educación por la falta de acceso a documentación sobre los días de clase perdidos por ausencia de docentes en 36 escuelas. El dictamen, por primera vez sobre esta cuestión, se fundamentó en el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública.
El máximo tribunal ordenó al área que conduce la directora Nora de Lucía a brindar en los próximos 15 días la información reclamada por la ONG, consistente en conocer la cantidad de días sin clases por ausencia de docentes en 36 escuelas del Conurbano bonaerense, una solicitud que la entidad le había presentado a ese ministerio bonaerense en 2007 y que no había tenido respuesta.
Los representantes de ADC habían presentado un amparo en la primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que había sido rechazado. Luego, la entidad apeló ante la Cámara, donde tampoco obtuvo un fallo favorable.
Finalmente, ante la máxima instancia judicial de la Provincia, la Suprema Corte concluyó en que la falta de respuesta por parte de la autoridad administrativa era “ilegítima y violatoria” del derecho al acceso a la información.
Se trató de un fallo en el que los integrantes del máximo tribunal votaron en forma separada: por la mayoría, los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Néstor de Lázzari y Juan Carlos Hitters, y, en disidencia, los magistrados Luis Esteban Genoud, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani.
Si bien la Corte de la Nación ya se había expedido sobre este tema, la Suprema Corte bonaerense lo hizo ahora por primera vez, sentando un importante precedente.
El tribunal entendió que la orden de otorgar los datos solicitados a la ONG demandante se ancla en el fundamento del derecho al acceso a la información pública, sentando doctrina ese tribunal por primera vez en la Provincia en esa materia.
En los fundamentos del fallo, los jueces que votaron a favor indicaron que “toda persona ha de tener acceso a la información pública”, enmarcándose en la Constitución nacional, desde su Preámbulo y artículo 1°, al igual que la Constitución provincial, la ley 12.475 y el decreto 2.549 de 2004, sobre el acceso a la información pública y la libertad de expresión. Al mismo tiempo, los magistrados mencionan los tratados internacionales de derechos humanos, con rango constitucional que se expresan sobre ese derecho.
Según se expresó en el fallo, estas normas “establecen el principio republicano de gobierno, una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer los actos de gobierno, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder”.
La Corte indicó además que “la publicidad de los actos importa una práctica que atañe a la buena administración, que contribuye a la transparencia de la gestión pública y fortalece la relación de convianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones”.
Y continuó en que “la opacidad, la reserva extrema o el secreto, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipo de disfunciones, incompatibles con un Estado de Derecho”.
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