Al igual que Shell, YPF también subió el precio de sus naftas
Al igual que Shell, YPF también subió el precio de sus naftas
Micros más caros en La Plata y se prevé la normalización de frecuencias: a cuánto se va el boleto
Reabren la sala de prensa de la Casa Rosada pero... ¿con o sin Adorni?
VIDEO.- El crimen de Luis Cubilla: un video registró la puñalada mortal
Estudiantes vs Racing y Gimnasia vs Vélez: a los platenses les tocó el lado más complejo de octavos
Colegios y facultades de la UNLP regresan a clases, pero en una semana habrá otro paro
¿No leíste EL DIA del domingo? Las noticias que otros medios eligen no mostrar
Denuncian otro ataque antisemita a un centro cultural de la Ciudad
Resistencia vecinal ante el ocaso del servicio de la telefonía fija
Otra vez el corazón roto: Pampita, separada, se fue a Miami “a pasar las penas”
Personal y empresas para reparación de viviendas y service del hogar
El desfile de mascotas reunió a una multitud en Plaza Azcuénaga
Nosotros jugamos el Mundial: sumá tu marca a la cobertura especial de EL DIA
Los números de la suerte del lunes 4 de mayo de 2026, según el signo del zodíaco
VIDEO. Motochorros, uno de los grandes dramas que atraviesan la Ciudad
Convocan a una reunión de urgencia por la ola de inseguridad en Tolosa
Desde el 14 de mayo, nuevo curso de formación política en el ICP de La Plata
Último día para adquirir las tarjetas para la “Cena del dirigente”
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La jueza Adriana Cammarata rechazó ayer el amparo presentado por el jubilado ex directivo de Anses Miguel Angel Fernández Pastor, para que se declare inconstitucional la ley 27.426 sancionada en diciembre pasado y que modificó la fórmula de movilidad previsional, según informaron fuentes judiciales.
En la resolución, que tiene fecha de ayer, Cammarata argumentó que el cambio de la fórmula previsional no representa una “violación alguna al derecho de propiedad del actor”, al tiempo que deslegitima los argumentos utilizados por el reclamante como habilitante para un virtual pedido colectivo.
Dice también que el jubilado Fernández Pastor (ex director de Normatividad de la Anses) obtuvo su beneficio previsional con anterioridad a la sanción y entrada en vigencia de la ley y por lo tanto “al no resultarle aplicable la norma que cuestiona” (ya que su haber se calculó en base a normas vigentes con anterioridad) “no detenta legitimación alguna” su reclamo “deviniendo abstracto cualquier pronunciamiento”.
Con todo, en los fundamentos de la sentencia del juzgado federal de la seguridad social 8, reconoce que el accionante recibirá una suma “bastante inferior” como pago en marzo en concepto de jubilación, respecto al monto que hubiera arrojado la fórmula de cálculo anterior a la sanción de la ley previsional 27.426.
Pero aclara que antes la fórmula era semestral y ahora es trimestral, por lo que esa baja ser verá compensada en el próximo pago de junio, entre otros aspectos que revisa la jueza respecto a la presentación del jubilado.
En ese sentido, la magistrada consideró que si se sumara el aumento de marzo y el que deberá aplicarse en junio, “la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional”.
LE PUEDE INTERESAR
Eliminarían la posibilidad de embargar las cuentas sueldo
LE PUEDE INTERESAR
Vidal confirmó un auxilio al campo
En relación al bono compensador que se aplica por única vez en marzo en para jubilados y pensionados que cobren un haber mínimo de $10.000, la jueza Cammarata interpretó que “en ningún párrafo de la demanda el accionante, en base a dicha calificación, pretenda que se aplique a su caso” sino “solamente que se declare su inconstitucionalidad”. Y “tales circunstancias no permiten efectuar el análisis de constitucionalidad pretendido...”
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí