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Un suplemento publicado en este diario en su edición de ayer describió la situación y los servicios que prestan los numerosos clubes de barrio, relacionados íntimamente a la historia de la Ciudad y prestadores de una invalorable función social, desplegada a través del esfuerzo y la pasión de generaciones de dirigentes dedicados al bien común. Pero, al mismo tiempo, se debe hablar de instituciones expuestas a circunstancias económicas negativas, cada vez más acuciantes, sin que dispongan de una legislación comprensiva a la hora de reconocer los trascendentes servicios que brindan.
El trabajo publicado reflejó el sacrificio, las horas de trabajo ofrecidas con total desinterés por quienes conducen a los clubes de barrio, el empeño que ponen para sacar a los chicos de la calle e inculcarles valores como la amistad, la justicia, la lealtad, el amor al conocimiento, el respeto a las leyes y a la mejor convivencia social. Asimismo, esas entidades brindan espacios para la recreación, las reuniones sociales o de índole comunitaria, la práctica deportiva y la cultura en sus diversas expresiones. A ello se suma la incorporación en la vida de esos clubes de las nuevas tecnologías digitales, como parte de una meritoria modernización de sus actividades.
Sin embargo, corresponde recordar que desde hace un tiempo se pusieron en vigencia medidas que, en forma directa o indirecta, pueden afectar seriamente la vida de estas instituciones. Como se sabe, la sanción del nuevo Código Civil determinó que, ante hechos que merezcan sanciones judiciales y en los que se halle responsables a los clubes, no sólo se pueda accionar contra el patrimonio de la institución sino contra el de sus miembros de comisión directiva.
Cabe señalar que en la mayoría de los clubes se cobran cuotas mensuales muy bajas. De esta manera, son muchas las instituciones barriales que hoy viven desveladas por lo que califican como “industria del juicio”, que surgió con mayor fuerza a partir de la reforma legal. Los dirigentes vienen planteando en forma insistente que las entidades de bien público no deberían ser consideradas como si fuesen empresas o comercios, debiéndose prever, en cambio, alguna clase de categorización diferente.
Bien se conoce que las entidades de bien público barriales se vieron siempre presionadas por deudas de diversa índole y, asimismo, por trabas burocráticas que atentaron contra sus posibilidades de crecimiento, en cuadros que se presentaron, a veces con notable crudeza, en las últimas décadas.
Crecidos del esfuerzo solidario de los vecinos y sostenidos por esas mismas bases, los clubes de barrio, las sociedades de fomento y las instituciones sociales han entregado generosamente lo mejor de su espíritu. Ligadas a la historia de cada barrio y con una función social irremplazable, muchas de estas entidades han sobrevivido a las peores crisis.
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Más allá, entonces, de las resoluciones particulares que debieran dictarse para acudir en defensa de estas entidades, eximiéndolas concretamente de aumentos tarifarios extremadamente gravosos e imposibles de afrontar, parecería ya imprescindible tipificar la personalidad jurídica de los clubes de barrio a través de una ley específica que reconozca la excelencia de los servicios que prestan y que, a su vez, mediante una prudente valoración normativa, les garantice continuidad.
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