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A partir de una circular interna, en enero la ANSeS modificó la forma de medir el Impuesto a las Ganancias para los jubilados y pensionados.
Hasta ahora, cada haber que recibía un beneficiario -ya sea jubilación o pensión- se consideraba en forma separada para calcular el impuesto.
Entonces, aquellos jubilados que cobren seis veces el haber mensual mínimo, es decir a partir de los $55.854, pagarán el impuesto a las Ganancias.
"Obtenida la retención, el monto total se proporcionalizará en cada uno de los beneficios tratados, teniendo en cuenta el monto del haber, menos el descuento de Ley de Solidaridad Previsional. Por lo expuesto, puede darse el caso que, un beneficio que este percibiendo el haber mínimo contenga el concepto 309000 (retención de Impuesto a las Ganancias), dado que el titular, seguramente, con la sumatoria del resto de sus prestaciones es pasible de la retención", se explica en la circular DP N° 01/19 de Anses.
Hasta la fecha, la obligación de pagar Ganancias por parte de los jubilados está en manos de la Corte Suprema, ya que en instancias anteriores se declaró la “inconstitucionalidad del descuento”. Igualmente, durante el año pasado 297.000 jubilados tuvieron descuentos mensuales por dicho impuesto.
De este modo y a partir de esta nueva circular, los jubilados que hasta ahora no habían tenido retenciones por esa carga fiscal, comienzan a tenerlas. Esta medida es válida a partir de los haberes de enero pasado.
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