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Así se desprende de los resultados de la autopsia realizada esta noche que determinó que una mujer "falleció por un shock hipovolémico, es decir hemorrágico, a raíz de sufrir más de 200 cortes de mordeduras efectuados por un pitbull
Una mujer de 62 años murió hoy al recibir más de 200 cortes por mordeduras de un perro pitbull, propiedad de su familia, en un hecho ocurrido en el interior de una vivienda de la localidad portuaria de Ingeniero White, informaron fuentes policiales.
El hecho ocurrió en las primeras horas de la tarde cuando personal de la comisaría tercera de Ingeniero White, próxima a Bahía Blanca, fue alertado por el servicio de emergencias 911 debido al hallazgo de un cuerpo en la vivienda ubicada en la calle Sisco al 2600.
"Al llegar al lugar los efectivos se entrevistaron con un hombre identificado como Marco Iglesias, de 31 años, quien les refirió que su madre había sido mordida por un perro de la raza pitbull de su propiedad", detallaron a Télam las fuentes consultadas.
Fue entonces que los policías junto con personal médico ingresaron a la vivienda donde encontraron en un baño el cuerpo de Liliana Escudero, de 62 años.
"La mujer presentaba mordeduras en ambos antebrazos con heridas sangrantes al parecer compatibles con las mordeduras del perro", agregaron las fuentes. La autopsia realizada esta noche determinó que la mujer "falleció por un shock hipovolémico, es decir hemorrágico, a raíz de más de 200 cortes de mordeduras efectuados por el perro".
Se trata del segundo ataque de perros ocurrido en menos de 48 horas en Bahía Blanca, ya que el pasado martes cuatro personas resultaron heridas luego de ser mordidas por un perro de la raza dogo.
Tras el ataque, un vecino procedió a sacrificar al animal y minutos después las personas heridas fueron trasladadas al hospital municipal, donde fueron dadas de alta luego de las curaciones, informaron las fuentes.
LO QUE DICE LA LEY 14107
Según dicha norma, que rige en la provincia de Buenos Aires, "se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales. Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente Ley y a sus cruzas".
El legislador detalla sobre este aspecto que sacando a "perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado" quedan incluidos en la lista de Perros Potencialmente Peligrosos "Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japones, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier.
Además de indicar que quienes accedan a poseer uno de estos ejemplares deberán acudir al Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires, se detalla que cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.
Y se detalla que para hacer uso de la tenencia de perros potencialmente peligrosos se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
Quedan exentos de cumplir con esta disposición:
I. Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.
II. Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
f) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.
g) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.
Además del sacrificio del animal también se impondrán castigos económicos a los dueños. Ante la inobservancia de las disposiciones establecidas en la Ley se multará a los dueños con sumas que oscilarán entre los pesos quinientos (500) a pesos dos mil (2.000).
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