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La Suprema Corte bonaerense responsabilizó al Estado por no cuidar a víctimas de filicidio

La Suprema Corte bonaerense responsabilizó al Estado por no cuidar a víctimas de filicidio
23 de Abril de 2019 | 18:12


La Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un caso de violencia de género que terminó con el filicidio de dos menores, con lo cual la víctima podrá reclamar una indemnización al Estado por no atender sus denuncias en la comisaría, revelaron hoy fuentes judiciales.

El fallo de los jueces Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Luis Esteban Genoud e Hilda Kogan declaró procedente la demanda contra el Estado argentino.

La actora había fundamentado su reclamo indemnizatorio en la responsabilidad que le cupo al Estado por no dar respuesta a los reiterados pedidos de protección -durante más cuatro meses- que culminaron con el asesinato de sus dos hijos de cuatro y dos años, perpetrado por su padre el 16 de octubre de 2000, añadieron las fuentes.

Por este crimen, el progenitor de los niños fue encontrado penalmente responsable del delito de doble homicidio calificado y condenado a la pena de reclusión perpetua por tiempo indeterminado.

Además, en la sentencia penal se tuvo por corroborado que la mujer efectuó varias denuncias y que algunas de ellas -en las que pidió la intervención de la autoridad para poner fin a las inconductas de su esposo y para proteger a sus hijos de las agresiones- fueron incorrectamente documentadas como exposiciones civiles.

"El Tribunal de Menores y la fiscalía también incurrieron en falta de servicio, considerándose que no se arbitraron los medios necesarios para procurar el cese de la violencia, ni siquiera evitar su acrecentamiento, el accionar resultó deficiente, por lo que entiendo que existe responsabilidad jurídica del Estado por esa omisión”, argumentó en su voto el juez Negri.

En tanto, Eduardo Néstor de Lázzari agregó en sus considerandos que ambas sentencias “se fundamentaron a través de estereotipos de género, prejuicios y barreras institucionales de acceso a la justicia, que no permitieron orientar el verdadero alcance de los hechos, y de este modo imposibilitaron considerar la necesidad de acudir a otras medidas de protección para evitar el riesgo”. 

En este sentido, continuó: "La investigación del caso se limitó a comprobar violencia física y no otras formas de violencia como la psicológica, sexual, patrimonial o simbólica”.

Además, las fuentes señalaron que según el fallo quedó invisibilizado el derecho de los niños a ser escuchados y a que sus opiniones se tengan en cuenta en tanto la causa iniciada en el juzgado de menores no los tuvo presente a pesar de que la madre había denunciado agresiones hacia sus dos hijos.

Para los jueces del máximo tribunal provincial bonaerense, tanto en la comisaría como en la sentencia revisora de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, se "perpetuaron estereotipos que llevan a cuestionar la credibilidad del testimonio de las mujeres víctimas de violencia".

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