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Las fallas produjeron durante cuatro años. La empresa, dice el juez, no se presentó a las audiencias conciliatorias ni realizó descargos
La Justicia de Faltas de La Plata multó por 600 mil pesos a la empresa Edelap por los reiterados cortes y bajas de tensión que sufrió una usuaria del servicio eléctrico por al menos cuatro años en su casa del barrio platense de Los Hornos, periodo en el que tampoco obtuvo respuesta de la empresa. Desde la compañía informaron que “se trata de un fallo por un caso de una usuaria particular. La empresa cumplirá con lo dispuesto por la Justicia de Faltas y procederá a apelar” la medida.
El fallo, del juez de Faltas con competencia en Defensa del Consumidor, Dante Rusconi, consignó que “quedó demostrado que al menos desde el 17 de diciembre de 2013 hasta la fecha de la última presentación de Edelap el 16 de agosto de 2017, el servicio de energía eléctrica suministrado por la imputada se caracterizó por la reiteración de los cortes y la baja tensión del mismo”.
En el escrito, el magistrado detalló “pese a varios reclamos que realizó la damnificada en forma personal y telefónica, no recibió respuesta alguna de la empresa”.
“Los cortes y alteraciones en la tensión siguieron reiterándose lo que le ocasionó variadas molestias y perjuicios, a tal punto que debió adquirir equipos de protección para evitar que sus electrodomésticos sean dañados y dejarlos desenchufados cuando se retiraba de su domicilio, sufriendo pérdidas de alimentos y medicamentos por falta de refrigeración”, graficó.
Citó también que la denunciante “se quejó de que sólo pudo registrar algunas de sus reclamos ya que en muchas oportunidades no se podía comunicar con la empresa y otras veces lo empleados se negaban a recibirle la queja o a darle el número de reclamo”.
Rusconi explicó que las prestadoras del suministro deben “asegurar a los usuarios el acceso al consumo y una distribución eficiente de los servicios esenciales; la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la eficacia de los mecanismos de recepción de quejas y atención al usuario”.
Para graduar la multa, el magistrado tuvo en cuenta también que la empresa no se presentó a la audiencia de conciliación que es obligatoria según la ley y que tampoco presentó descargo alguno en el expediente.
La sentencia también reconoce el derecho de la usuaria a recibir una indemnización en concepto de “daño directo” cuyo monto quedó supeditado a la liquidación que deberá practicarse en el expediente”.
Para establecer el monto de la multa que se fijó en $ 600.000 más lo que deba abonar la empresa para indemnizar el “daño directo”, el juez Rusconi tuvo en cuenta la trascendencia social de la actividad que desarrolla la entidad imputada.
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