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El Tribunal IV sentenció a un hombre a 16 años de cárcel por un abuso a una menor y ordenó que sea esposado. Fuerte cruce de familiares
Carolina Crispiani
Un hombre de 54 años fue juzgado en La Plata por un caso de abuso sexual gravemente ultrajante a una menor de edad, por la relación de convivencia y por acceso carnal. Y también por el delito de lesiones leves doblemente agravadas.
El debate se sustanció ante el Tribunal Oral en lo Criminal IV de nuestra ciudad, con la integración de Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Hernán Decastelli, y casi termina a las trompadas.
Fue después de que los magistrados hicieran conocer su veredicto de culpabilidad para el primero de los cargos endilgados al acusado y, no solo la imposición de una pena de 16 años de cárcel, sino también la orden de inmediata detención en la sala de audiencias.
El imputado, cabe destacar, había llegado en libertad a las audiencias y sospechaba de un fallo que no iba a implicar una medida de coerción, por la falta del segundo conforme, que se daría a partir de una eventual intervención de la instancia de Casación.
Sin embargo, esos pronósticos no fueron acertados, ya que marchó preso en medios de fuertes insultos de los familiares de la víctima y serios amagues de golpes con sus propios allegados.
Para los magistrados, que lo sobreseyeron por prescripción respecto de la imputación por lesiones, quedó legal y debidamente acreditado que en el período estimado como comprendido entre los años 2008 y 2010, en dos viviendas de Berisso, el sospechoso “ejerció prácticas de sexo oral” con la hija de su pareja. También que “le exhibió con habitualidad películas pornográficas”.
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Se trató de una resolución que tuvo “perspectiva de género y niñez”, expresó un portavoz judicial, el cual puso en foco el relato de la propia víctima, que “no mostró signos de elaboración o fabulación, siendo expresado con gran angustia, coherente con el padecimiento vivido”, indicó la sentencia.
“Este Tribunal asume con plena conciencia la responsabilidad institucional que le compete, recordando que en los casos en que se juzgan delitos sexuales cometidos contra niña/os o adolescentes, el deber judicial no se agota en la mera aplicación de normas penales, sino que exige una respuesta reparadora, clara y fundada, que reconozca su dignidad como sujetos de derechos, y que contribuya a restituir -al menos en parte- la confianza vulnerada por años de silencio e impunidad”, sostuvo la jueza Crispiani en su voto preopinante.
Después se ponderaron otros relatos y pruebas periciales, que terminaron conformando la convicción de que el ataque sexual había sucedido tal como lo expresó la menor, visiblemente afectada y quebrada en llanto.
Así, conocida la condena y ordenada la detención, casi se arma con el público presente.
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