VIDEO. Aulló más fuerte: en el duelo de Lobos la diferencia fue el gol
VIDEO. Reforma laboral lista: el oficialismo logró dictamen y buscará aprobarla el viernes
VIDEO. Proliferan los microbasurales: del camión ausente al no me importa nada
Advierten sobre la necesidad de cubrir las vacantes en la Corte
El micro vuelve a subir un 15% y el boleto mínimo superará los $900
Con la morosidad sobre el nivel histórico, otra suba de las expensas
VIDEO. Le quitan la licencia a la “Toretto de Berisso” tras filmarse a más 170 km/h
Empresarios piden que el Senado convierta en ley la reforma laboral
Con Kicillof, es oficial la nueva conducción del peronismo bonaerense
El PJ bajó varias listas pero tuvo que habilitar peleas en 11 distritos
Tapia apela, busca que lo dejen salir del país y pide su sobreseimiento
Reforma laboral: cómo quedó el proyecto aprobado en Diputados
Afirman que hay 99% de chances de recesión en los próximos 6 meses
El satélite que contó con participación platense va al espacio el 6 de marzo
La “vuelta al cole” hizo entrar en ritmo a las librerías céntricas
VIDEO. Interviene la Justicia por un criadero con 20 perros en condiciones insalubres
Policías condenados: sentencia por la muerte de Lito Costilla
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
ÁLVARO B. FLORES (*)
Las contrataciones que lleva adelante el Estado, en cualquiera de sus esferas de poder (léase a nivel nacional, provincial o municipal) tienen una importancia vital en la economía del país.
El poder de compra del Estado, a través de la diversa gama de contrataciones que impulsa (adquisición de bienes y servicios, obras, consultorías, entre otros) se utiliza como herramienta para contribuir a la reactivación económica y estimular la producción industrial.
En términos macroeconómicos, aproximadamente representan más del 6 % Producto Bruto Interno –PBI- de la Argentina.
En este contexto, debe señalarse que las contrataciones públicas - en base al principio de juridicidad que rige en cualquier actividad estatal - se halla supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos, tanto por parte de las entidades del Estado como de los interesados principalmente del sector privado en satisfacer las necesidades que se demanda.
Entre las obligaciones que se estipulan, a los efectos de perfeccionar las contrataciones impulsadas, se encuentra el deber de los participantes en un procedimiento de selección de cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Aproximadamente representan más del 6 % del Producto Bruto Interno de la Argentina
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
Este tipo de disposición, se encuentra establecido tanto a nivel nacional (Conf. Art. 28 inc. f Decreto Delegado Nº 1023/01) como provincial (Ref. Art. 16 apartado III, puntos 9 y 11 del Dec. 59/19).
Esta cuestión se vincula íntimamente con un principio de carácter ético, como lo es el cumplimiento de las obligaciones tributarias, atento a que contribuyen con el sostenimiento del Estado, sin perjuicio –claro está- de la distorsión existente en Argentina por la excesiva presión tributaria.
Asimismo, el deber de pagar los impuestos (tributos) establecidos por la ley tiene raigambre constitucional (Conf. Art. XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
Ahora bien, en períodos de crisis económicas –muy recurrentes en nuestro país- uno de las primeras manifestaciones en la discontinuidad de los pagos se produce en materia tributaria.
Esto conduce en la práctica a que proliferen muchos supuestos en los cuales concurren a procedimientos de selección interesados con deudas tributarias y/o previsionales, lo cual determinaría –a priori- una inhabilidad para erigirse como contratistas.
Por aplicación del principio de eficiencia de la contratación pública (Conf. Art. 3 inc. a Dec. Nº 1023/01; Art. 3 Dec. Nº 59/19), se vienen ensayando distintas soluciones para contemplar la realidad mencionada, que como puede presumirse, podría conducir a una sensible disminución de los potenciales oferentes en los procesos que lleva adelante el Estado.
Esta cuestión se vincula íntimamente con un principio de carácter ético
En este sentido, para evitar la problemática descripta –la cual ha conducido en varias oportunidades a fracasar los procesos licitatorios- se difirió el momento en el cual se debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta el momento en el cual la contratación puede adjudicarse, lo cual permite la participación en los procedimientos a aquellos que tuvieren deudas de índole tributaria.
Este criterio, postulado en los organismos administrativos (Ref. Oficina Nacional de Contrataciones a nivel nacional) ha sido contemplado con la reciente aparición del Decreto Nº 356/19 (B.O. 15-5-19), en donde la inexistencia de deudas líquidas y exigibles en materia tributaria –siguiendo la terminología de la Res. Gral. AFIP 4164/17- podrá ser eventualmente cumplida cuando se está realizando el análisis de las ofertas.
Expresado de otro modo, si los contribuyentes quisieran alzarse con una contratación estatal –en caso de poseer deudas exigibles- podrán presentarse a los procedimientos de selección que se lancen, con la condición de que en la instancia de evaluación regularicen o cumplan con sus obligaciones otrora insatisfechas.
En el marco de este diferimiento, los contribuyentes tendrán la posibilidad de integrar los conceptos debidos, adhiriéndose –inclusive- a los planes de facilidades de pago que impulsen los diversos organismos tributarios.
(*) Abogado Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí