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ÁLVARO B. FLORES (*)
Las contrataciones que lleva adelante el Estado, en cualquiera de sus esferas de poder (léase a nivel nacional, provincial o municipal) tienen una importancia vital en la economía del país.
El poder de compra del Estado, a través de la diversa gama de contrataciones que impulsa (adquisición de bienes y servicios, obras, consultorías, entre otros) se utiliza como herramienta para contribuir a la reactivación económica y estimular la producción industrial.
En términos macroeconómicos, aproximadamente representan más del 6 % Producto Bruto Interno –PBI- de la Argentina.
En este contexto, debe señalarse que las contrataciones públicas - en base al principio de juridicidad que rige en cualquier actividad estatal - se halla supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos, tanto por parte de las entidades del Estado como de los interesados principalmente del sector privado en satisfacer las necesidades que se demanda.
Entre las obligaciones que se estipulan, a los efectos de perfeccionar las contrataciones impulsadas, se encuentra el deber de los participantes en un procedimiento de selección de cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Aproximadamente representan más del 6 % del Producto Bruto Interno de la Argentina
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Este tipo de disposición, se encuentra establecido tanto a nivel nacional (Conf. Art. 28 inc. f Decreto Delegado Nº 1023/01) como provincial (Ref. Art. 16 apartado III, puntos 9 y 11 del Dec. 59/19).
Esta cuestión se vincula íntimamente con un principio de carácter ético, como lo es el cumplimiento de las obligaciones tributarias, atento a que contribuyen con el sostenimiento del Estado, sin perjuicio –claro está- de la distorsión existente en Argentina por la excesiva presión tributaria.
Asimismo, el deber de pagar los impuestos (tributos) establecidos por la ley tiene raigambre constitucional (Conf. Art. XXXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
Ahora bien, en períodos de crisis económicas –muy recurrentes en nuestro país- uno de las primeras manifestaciones en la discontinuidad de los pagos se produce en materia tributaria.
Esto conduce en la práctica a que proliferen muchos supuestos en los cuales concurren a procedimientos de selección interesados con deudas tributarias y/o previsionales, lo cual determinaría –a priori- una inhabilidad para erigirse como contratistas.
Por aplicación del principio de eficiencia de la contratación pública (Conf. Art. 3 inc. a Dec. Nº 1023/01; Art. 3 Dec. Nº 59/19), se vienen ensayando distintas soluciones para contemplar la realidad mencionada, que como puede presumirse, podría conducir a una sensible disminución de los potenciales oferentes en los procesos que lleva adelante el Estado.
Esta cuestión se vincula íntimamente con un principio de carácter ético
En este sentido, para evitar la problemática descripta –la cual ha conducido en varias oportunidades a fracasar los procesos licitatorios- se difirió el momento en el cual se debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias hasta el momento en el cual la contratación puede adjudicarse, lo cual permite la participación en los procedimientos a aquellos que tuvieren deudas de índole tributaria.
Este criterio, postulado en los organismos administrativos (Ref. Oficina Nacional de Contrataciones a nivel nacional) ha sido contemplado con la reciente aparición del Decreto Nº 356/19 (B.O. 15-5-19), en donde la inexistencia de deudas líquidas y exigibles en materia tributaria –siguiendo la terminología de la Res. Gral. AFIP 4164/17- podrá ser eventualmente cumplida cuando se está realizando el análisis de las ofertas.
Expresado de otro modo, si los contribuyentes quisieran alzarse con una contratación estatal –en caso de poseer deudas exigibles- podrán presentarse a los procedimientos de selección que se lancen, con la condición de que en la instancia de evaluación regularicen o cumplan con sus obligaciones otrora insatisfechas.
En el marco de este diferimiento, los contribuyentes tendrán la posibilidad de integrar los conceptos debidos, adhiriéndose –inclusive- a los planes de facilidades de pago que impulsen los diversos organismos tributarios.
(*) Abogado Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
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