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LUCIANO ALMADA (*)
En épocas de dificultad para el desarrollo económico de las pymes y ante la dificultad cada vez más pronunciada de fondearse para hacer frente a la operatoria diaria de las mismas, se pone en marcha el régimen de “Factura de Crédito Electrónica Mipyme” (Título I de la Ley Nacional N° 27.440) con el objetivo principal (según reza la página web de AFIP) de impulsar al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo mejorar las condiciones y la reducción del costo financiero mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Se busca básicamente que las pymes expandan su financiamiento, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado (pudiendo descontarlas en el sistema financiero y en la Bolsa), logren mayor liquidez en un plazo menor y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas a grandes empresas.
Se busca básicamente que las pymes expandan su financiamiento
Cabe agregar que instrumentándolo a través de la plataforma de facturación electrónica, la AFIP tiene control sobre la operatoria y garantiza a las partes involucradas la validez del instrumento utilizado en cumplimiento de los requisitos formales de confección.
Se considerarán empresas grandes a aquellas que superen el monto de Ingresos Brutos máximos que se estipulan en la Resolución (Sepyme) 340/17.
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En consecuencia, aquellas que se encuentren por debajo de tales importes encuadrarán como Mipyme.
El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación o aceptación expresa del comprobante electrónico Mipyme, según corresponda, dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la misma, en el servicio con clave Fiscal “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipyme”.
Transcurrido dicho plazo sin novedades, el comprobante se considerará aceptado tácitamente.
El artículo 25 del Anexo I del mencionado Decreto N° 471/PEN/2018 establece que las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren respecto de las operaciones comprendidas en el Régimen “Factura de Crédito Electrónica Mipyme“, deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura mencionada y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, es decir que únicamente el deudor de la factura tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible de percepciones, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma;
Tanto Arba - resolución normativa 52/2018 - como Agip – resoluciones 11 y 22 de 2019 – reglamentaron el uso de este instrumento en cuanto las condiciones y momento de aplicación de retenciones y percepciones. Las resoluciones de ambas jurisdicciones son muy similares en cuanto a forma y contenido.
Cuando se recurra a la utilización de la Factura de Crédito Electrónica Mipyme, a efectos de los regímenes de percepción, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha, según el régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura de crédito electrónica, deben informar en el citado registro el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.
Las retenciones informadas en el párrafo anterior deben ser practicadas por los agentes de recaudación al momento del pago o de la fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago, la que fuere anterior.
En los supuestos de aceptación tácita, los agentes de recaudación deben practicar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.
Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.
El agente de recaudación deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la factura de crédito electrónica en la oportunidad de efectivizar la retención.
La implementación de la FCE Mipyme, comenzó en el mes de mayo con proveedoras del sector automotriz.
(*) Contador - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
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