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La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy que la ley que computa dos días de detención por cada uno de prisión sin condena firme, es inaplicable para los delitos de lesa humanidad, postura que había fijado en diciembre del año pasado.
El máximo tribunal ratificó su postura al aplicar el mismo criterio a diez casos vinculados con delitos de lesa humanidad, según difundió el Centro de Información Judicial (CIJ), que depende de la Corte Suprema.
"En el Acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su doctrina mayoritaria expuesta en el caso `Hidalgo Garzón´, resuelto el pasado 4 de diciembre de 2018, a cuyos términos y conclusiones decidió remitir en honor a la brevedad", informó el CIJ.
"Para así decidir, los ministros (Elena) Highton de Nolasco, (Juan Carlos) Maqueda y (Horacio) Rosatti, remitieron a sus votos concurrentes en el precedente mencionado y en consecuencia, en el marco de diez casos, declararon admisibles los recursos de hecho y extraordinarios y confirmaron las decisiones que negaban, respecto de delitos de lesa humanidad, la aplicación del cómputo privilegiado de pena, beneficio conocido como 2 x 1", se informó.
Además, se aclaró que el juez Ricardo Lorenzetti "rechazó todos los recursos interpuestos por las defensas por considerarlos inadmisibles" y que su par Carlos Rosenkrantz, "en disidencia, remitió a su voto en igual sentido en aquél precedente para lo que decidió hacer lugar a las quejas traídas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones que venían siendo recurridas".
El Máximo Tribunal ratificó la inaplicabilidad del beneficio del 2 x 1 que solicitaron las defensas de: Juan Antonio Azic, Carlos Enrique Gallone, Waldo Carmen Roldán, Ernesto Frimón Weber, Eduardo Ruffo, Catalino Morel, José Maidana, Diego Chemes, Ricardo Néstor Martínez, Samuel Miara, Oscar Augusto Isidro Rolón, Mario Gómez Arenas, Eugenio Pereyra Apestegui, Juan Carlos Avena, Luis Donocik, Eduardo Kalinec, Julio Simón y Eufemio Uballes.
En diciembre de 2018, el máximo tribunal había determinado la inaplicabilidad del beneficio a los casos de Lesa humanidad al expedirse sobre el recurso extraordinario presentado por Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino de detención y tortura La Cacha, que funcionó durante la última dictadura militar en las afueras de La Plata.
Votaron contra la aplicación del beneficio los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en tanto que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz lo hizo a favor del condenado.
La ley 24.390, también conocida como del "dos por uno", fue derogada en 2001, pero el 3 de mayo de 2017 la Corte la empleó en el caso del sindicado represor Luis Muiña, teniendo en cuenta del principio del derecho penal que impone la aplicación de norma más benigna a favor del reo.
La solución en el caso "Muiña" había sido tomada por mayoría de tres a dos: entonces los votos de Highton, Rosatti y Rosenkrantz se impusieron a los del entonces presidente Lorenzetti y Maqueda.
Una semana después de esa sentencia, el Congreso Nacional aprobó la ley 27.362, "aclaratoria" o "interpretativa" de la anterior, la que en forma explícita excluyó del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad.
La Ley 27.362 restringió el alance del "dos por uno" al establecer que ese beneficio "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra".
En mayo último, a un año del caso "Muiña", la Corte rechazó aplicar la Ley 24.390 a Jorge Humberto Appiani, un ex militar y abogado condenado a 18 años de prisión por secuestros y torturas, pero la declaración de inadmisibilidad no se expidió sobre el fondo de la cuestión.
La defensa de Batalla había pedido la concesión del beneficio luego del dictado del fallo en el caso "Muiña".
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