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La defensa pidió que se rectificara de todos los actos procesales el nombre masculino. Y la Sala 2 respaldó el planteo
Jueza Florencia budiño
El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar al planteo de una persona que fue condenada a 5 años de prisión por el delito de lesiones graves en concurso real con hurto calamitoso, pero lo novedoso es que la defensa no recurrió a esa instancia por cuestiones vinculadas con la sentencia o el monto de la pena, sino para rectificar todos los “actos procesales a efectos de que en los mismos se haga referencia a la causante utilizando el género femenino autopercibido” y no como aparecía en algunos de ellos, con su nombre masculino, figura en la resolución a la que accedió este diario.
Así lo dispuso la sala Segunda de Casación integrada por María Florencia Budiño y Luis María Mancini, en una causa por la que el Tribunal en lo Criminal 6 de San Martín condenó a Ihara (este diario sólo usará los nombres de pila) en un juicio abreviado. Contra dicha medida, el Defensor Oficial Andrés López interpuso un recurso de aclaratoria, pidiendo rectificar la sentencia “a los fines consignar el nombre de la imputada” y “su correcto nombre de D.N.I conforme su género autopercibido”, además de rectificar “todos los actos procesales” ajustándolos a lo mismo, ya que en ellos se la nombraba Mariano.
El Tribunal ordenó rectificar la sentencia “en cuanto al nombre de pila que utiliza la condenada”, dejando constancia “que en su Documento Nacional de Identidad figura como M.O”, por lo cual el Defensor interpuso un nuevo recurso de aclaratoria y reserva de casación en subsidio, por entender que “no se había dado respuesta a la requisitoria”. Expuso al respecto que “las resoluciones atacadas” violaban el artículo 12 de la ley 26.743, que establece que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.” En definitiva, explicó que pretendía “el cese de un acto discriminatorio contra su asistida, a la cual se nombraba en la causa en género masculino y con un nombre que ella no percibía como el propio”, planteo que fue respaldado por los camaristas.
En el fallo de la Sala 2 resalta que el Tribunal Criminal rectificó en su veredicto el nombre de pila, pero no lo hizo extensivo a todos los actos procesales en los que se la identificó como figura en su DNI, por considerar que el pedido “debió realizarse ante los órganos procesales y en la oportunidad correspondiente”.
“No comparto esta última consideración”, resolvió Budiño, porque en dichos actos procesales “no se ha incurrido en un ‘error u omisión material’”, sino que han sido “claras inobservancias de la ley sustantiva que se tradujeron en una evidente afectación al derecho a la identidad de género”, lo que a su vez “genera un menoscabo a la dignidad de la persona”, refirió.
“La imputada expuso claramente desde su primera intervención personal en la causa cuál era su identidad de género adoptada y el nombre de pila con el que se identificaba en función de ello. Pese a eso, distintos órganos Estatales insistieron en identificarla por un nombre distinto, que no respetaba esa identidad de género”, argumentó la jueza, sin pasar por alto que “es obligación del Estado brindar un trato digno a las personas asegurando el efectivo respeto a su derecho a ser tratadas de acuerdo al género adoptado”,
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“No resulta razonable-sigue- ante el incumplimiento de esa obligación Estatal, poner en cabeza de la persona humana soportar la pesada carga de solicitar su cumplimiento a cada una de las instituciones que desconocieron ese derecho , siendo que su voluntad era clara desde un principio y peticionó el cumplimiento de tal norma ante el órgano jurisdicción encargado de resolver su situación procesal mediante una sentencia definitiva”.
La norma también establece que cuando la naturaleza de la gestión obligue a registrar los datos que figuran en el DNI, “se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, el día y el año de nacimiento y el número de documento, y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado”, se lee en el fallo, y esto “no se cumplió”, por lo que ordenaron rectificarlo.
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