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Se cumplieron los 90 días desde que quedaron afuera del mercado formal por el endurecimiento de las trabas cambiarias
Con diciembre ya iniciado, 2,3 millones de ahorristas que compraron dólares en bancos y casas de cambio hace 90 días vuelven a tener la posibilidad de comprar divisas en el mercado legal.
Entre otros, quedaron afuera de la posibilidad de comprar dólar solidario los empleados de empresas que pagaron salarios con ayuda del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), a aquellos monotributistas o independientes que tomaron créditos a tasa cero, a beneficiarios de planes sociales, personas que refinanciaron parte de los resúmenes de sus tarjetas de crédito con el programa lanzado por el BCRA en abril y septiembre, y muchos más.
En el cierre de esta semana el podio de la cotización de dólar está encabezado por el dólar blue, con $ 151, seguido por el contado con liqui -la operación que permite sacar dólares al país mediante transacciones con bonos- con $ 146. El tercer puesto es el del dólar ahorro, el que vale para quienes pueden acceder al cupo mensual de US$ 200, con $ 143,50. Y luego bien el dólar MEP o dólar Bolsa, el más barato de todos, con $ 140.
En el MEP no hay cupo máximo de dólares para comprar por mes, ni está afectado por las normas del Banco Central que hoy le impiden operar en el oficial a los que cobran planes sociales o a los que trabajan en empresas que recibieron ATP. Solo quedan afuera los que tomaron créditos a tasa cero o tienen créditos hipotecarios o prendarios con cuotas congeladas.
¿Cómo recuperar el 35%?
Todas aquellas personas que compren dólares podrán solicitar a la AFIP la devolución del 35% que se les retuvo al momento de esa adquisición.
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Los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del impuesto sobre los Bienes Personales podrán deducirlo de los pagos que realicen a partir de junio del año próximo cuando presentes sus declaraciones juradas por el ciclo fiscal 2020.
Quienes no puedan recuperar estas percepciones como pago a cuenta de los tributos arriba mencionados (Ganancias y Bienes Personales), la norma contempla que podrán solicitar la devolución del gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Esto quiere decir que a partir de enero del 2021 se habilita la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones practicadas entre el 16 de septiembre y 31 de diciembre. La AFIP aquí no determina fechas de devolución.
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