

los hermanos lanatta y schilacci en una audiencia en la plata / archivo
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los hermanos lanatta y schilacci en una audiencia en la plata / archivo
La justicia penal platense le denegó ayer un pedido de arresto domiciliario a los hermanos Martín y Cristian Lanatta, detenidos y condenados por el triple crimen de General Rodríguez y la triple fuga que protagonizaron, junto a Víctor Schillaci, del penal de Alvear, a fines de 2015.
En la resolución, dictada por el juez Hernán Decastelli, del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, se destacó que “no se encuentra acreditado por la defensa, ni informado por la Unidad de detención (Complejo Federal de Ezeiza) que existe en dicho establecimiento COVID-19, por lo cual el agravamiento de la detención postulado por las defensas deviene inexistente puesto que configuraría una situación probabilística que podría darse o no a futuro pero que a la actualidad no agrava sus estados de salud de base preexistentes”.
“Asimismo, en cuanto a una posible morigeración de sus coerciones basadas en que sus patologías preexistentes (HTA) los indicaría como integrantes de grupo con factores de riesgo, entiendo que de los informes confeccionados no permiten determinar con la certeza del caso el riesgo cierto que poseen los encartados como tampoco si es viable y necesario -por lo allí expuesto- que deban cumplir o no su detención extramuros”, explicó.
También señaló que “amen de lo expuesto, no debe pasarse por alto que los aquí encartados se encuentran condenados en la presente causa (por sentencia no firme a 13 años de prisión) y que poseen otras condenas ya firmes (una a prisión perpetua) las que a la actualidad se encuentran ejecutando, lo que conlleva a evaluar si en esa calidad de penados –sanción la cual estrictamente deben cumplir en una Unidad Carcelaria- son pasibles de ser beneficiados con el art. 10 del Código Penal (prisión domiciliaria), lo cual de un simple análisis de dicha manda se ve que su situación no se configura en ninguno de los supuestos”.
“Tampoco -agregó- se puede pasar por alto que a los fines de evaluar una atenuación de la prisión como la aquí peticionada, deben tenerse por despejados los posibles peligros de fuga y en esa dirección pesa sobre los imputados una condena por evasión de un establecimiento carcelario de máxima seguridad por lo cual de otorgarse la medida solicitada por las defensas, son palpables los riesgos de un cierto peligro de fuga”.
El juez aclaró que “en lo demás, de hacer lugar a la petición tampoco podría ser ejecutada atento que los encausados poseen otras condenas en las cuales se encuentran detenidos a disposición de otros órganos y la defensa no ha acreditado ni se han informado que se hayan presentado similares peticiones en dichos órganos y que hayan tenido acogida favorable”.
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Cabe recordar que en febrero último, los hermanos Lanatta fueron condenados a 13 años de prisión y Schilacci a 7, por la triple fuga del penal de máxima seguridad de General Alvear.
El hecho comenzó el 27 de diciembre de 2015, a los pocos días de haber asumido María Eugenia Vidal la gobernación bonaerense.
Estuvieron prófugos varios días y fueron recapturados tras una cinematográfica persecución, que tuvo su episodio más grave el 31 de diciembre, en el kilómetro 100 de la ruta 20, donde balearon a dos agentes policiales. La oficial Angelina Yudati salvó su vida de milagro y quedó con graves secuelas.
Según determinó la instrucción, ese día los acusados escaparon del penal a bordo de un Fiat 128, no sin antes reducir, desarmar y herir a cuatro agentes penitenciarios. En el trayecto, además, habrían recibido la ayuda de la ex suegra de uno de ellos, quien les permitió -en Berazategui- hacer un cambio de rodado.
Por eso, a los tres se les endilgó “robo, privación ilegal de la libertad agravada reiterada; robo agravado por el empleo de arma y evasión, todo en concurso real” y a la mujer “encubrimiento agravado”.
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