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Policiales |Cárceles y coronavirus

Otro preso de la “megabanda” seguirá detenido en un penal: le niegan la domiciliaria a Yalet

Igual que pasó con el planteo de Melazo, la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de la causa

Otro preso de la “megabanda” seguirá detenido en un penal: le niegan la domiciliaria a Yalet

Días atrás la cámara había confirmado otro revés para melazo / WEB

3 de Mayo de 2020 | 04:18
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La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata confirmó ayer la denegatoria del arresto domiciliario para Angel Yalet, uno de los detenidos bajo sospecha de integrar la denominada “megabanda” presuntamente conformada por ex magistrados, ex policías, ex convictos y barras, para cometer diversos ilícitos en nuestra región, al parecer con cobertura judicial.

Con esta resolución quedó firme todo lo actuado por el juez de Garantías que interviene en la causa, Agustín Crispo, quien había denegado, semanas atrás, el beneficio de seguir el proceso en su casa, requerido por la defensa de Yalet, detenido desde junio de 2018.

La defensa había presentado certificados médicos que decían que el procesado padece problemas de salud que lo colocaban en el grupo de riesgo ante la pandemia del COVID-19, solicitud que fue rechazada por el juez Crispo. La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata - integrada por los jueces Raúl Dalto, Sergio Almeida y Laura Lasaga- ratificaron lo actuado por el magistrado de la causa.

En la resolución , los camaristas concluyeron que se debe rechazar el recurso de hábeas corpus interpuesto por los abogados de Yalet, Oscar Salas y Christian Romano, y le ordenaron al Servicio Penitenciario que al detenido se le realicen todos los tratamientos que sean necesarios, para su cuadro de salud, en la Unidad 31.

En esta misma causa, el martes último la misma Sala II, le rechazó un hábeas corpus al ex juez Melazo, quien había pedido arresto domiciliario, denegado por el juez Crispo.

El camarista Dalto destacó en su voto que, “aún tomando que el señor Juez de Garantías debiera haberse inclinado por el dictamen interdisciplinario de la Junta Médica del SPF, como postula la defensa - también a cargo de los abogados Salas y Romano-, en cuanto colocan a Melazo en grupo de riesgo (en consonancia con el COVID-19) tampoco esa circunstancia, por si misma, constituye un argumento de entidad suficiente para modificar la modalidad de encierro que viene sufriendo”.

Sobre ese tema “en la Sala I de esta Alzada de la cual soy integrante tuvimos oportunidad de señalar que además de la patología que presentaba el quejoso, se debía tener consideración a la gravedad del delito imputado. En este caso, yerran los apelantes al afirmar que el mínimo de la escala penal del delito que se le imputa es de tres años, siendo que fue elevada la causa a juicio según el art. 210, segundo párrafo del Código Penal (jefe de una asociación ilícita), lo que eleva ese mínimo a cinco años”, destacó el juez.

Por su parte, la jueza Lasaga, añadió que “no observo que el resolutorio apelado se aparte de lo estipulado por la ley y la jurisprudencia, más allá, claro, de la opinión de los apelantes y se ajusta perfectamente a datos fijados con certeza, esto es informes periciales de profesionales integrantes de dependencias de diversos órganos de poder”. Con estos argumentos coincidió el camarista Almeida, por lo tanto, por unanimidad se dispuso que Melazo siga en prisión en la cárcel de Ezeiza.

Otros dos acusados de la causa sí obtuvieron morigeraciones: Enrique Petrullo y Gustavo Mena.

 

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