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MIGUEL H. E. OROZ (*)
La aprobación del presupuesto por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 15.310 –BO del 31/12/2021- para la administración central y descentralizada, por el ejercicio 2022, trae consigo la inclusión de la regulación de numerosas cuestiones de naturaleza tributaria y relativas a las finanzas municipales, que debido a su importancia, resulta conveniente referenciar.
En primer lugar, la habilitación legal para que los Municipios puedan disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del Ejercicio 2021. De modo complementario, se declara exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto.
Asimismo, se crea el Fondo de Infraestructura Municipal por la suma de $ 17.000.000.000 destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1° y 2° de la ley 6.021 –régimen de la obra pública-, o norma que en el futuro la reemplace. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos en gastos corrientes. La constitución del Fondo queda garantizada con recursos de Rentas Generales y/o cualquier otra fuente que al efecto determine la autoridad de aplicación, estableciéndose un 30 % en concepto de anticipo antes del 31/03/2022, un 20% adicional antes del 30/06/2022. Para el caso de los Municipios que hubiesen presentado los certificados de avance de obra en los que acreditaran la aplicación de los recursos ya transferidos antes del 30/09/2022, recibirán en esa fecha un 25 % complementario. El porcentaje restante quedará supeditado a los certificados de avance de obra que presenten los Municipios a la autoridad de aplicación, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
La asignación del Fondo de Infraestructura Municipal se realizará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del 50 % aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley Nº 10.559 para 2021 y para el restante 50 % conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.
Para la efectiva distribución de los recursos del presente fondo, el Municipio deberá presentar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos el plan de obras, el detalle de los proyectos a realizar, el presupuesto necesario para su correcta ejecución y la cuenta bancaria específica donde se girarán los fondos y quien se encargará de verificar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, de conformidad a la reglamentación que a sus efectos se dicte.
Por otra parte, se introducen dos cambios significativos en tributos que gravan la prestación de servicios públicos y que inevitablemente se traducirán en un incremento de las tarifas. Para los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, por las operaciones de venta con usuarios, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al cuatro por ciento (4%) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de los servicios, la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
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Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.
Los prestadores de la actividad liquidarán dentro de los quince (15) días hábiles de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe recaudado de la contribución del cuatro por ciento (4%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva Municipalidad. El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por los prestadores o el Municipio, según correspondiera, será efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar.
Los agentes de la actividad eléctrica por las operaciones de venta con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad.
Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el primer párrafo liquidarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis (6) por ciento y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva municipalidad. El pago correspondiente a la suma resultante de tal compensación por los agentes de la actividad eléctrica o el municipio, según correspondiera, será efectuado dentro de los diez (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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