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Tras las críticas de Alberto Fernández, procesaron a cuatro integrantes de Revolución Federal

El Presidente había cuestionado a los magistrados que habían ordenado liberar a los ahora procesados

Tras las críticas de Alberto Fernández, procesaron a cuatro integrantes de Revolución Federal

TELAM

3 de Noviembre de 2022 | 15:16

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi procesó este jueves a cuatro miembros de Revolución Federal, el grupo acusado por la difusión de mensajes violentos y de realizar “escraches” que tenían como “fin principal imponer las propias ideas de la agrupación y combatir las ajenas por medio del temor”.

La resolución involucra al líder del grupo, Jonathan Morel, así como a Leonardo Franco Sosa, Gastón Ezequiel Ángel Guerra y Sabrina Basile. Los cuatro fueron procesados sin prisión preventiva. Cada uno de ellos sufrirá un embargo sobre sus bienes por un total de 9 millones de pesos. 

El delito por el que fueron procesados establece que será reprimido con reclusión o prisión de tres a ochos años aquel que organice y tome parte de agrupaciones que tuvieron como objeto principal imponer ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor por el simple hecho de ser miembro de la asociación. El mismo está previsto en el artículo 213 bis del Código Penal.

Los imputados habían sido detenidos el 20 de octubre pasado. El martes fueron excarcelados por orden de la Cámara Federal por el mínimo de la pena, porque no tenían antecedentes penales y porque la prueba de la causa ya estaba secuestrada. Le dijo al juez que tomara medidas para garantizar la sujeción al proceso. También resaltó que esa agrupación no está por el momento investigada en la causa por el atentado contra la vicepresidenta Cristina Kirchner, según surge de la causa. Ese fue el fallo que criticó el presidente de la Nación, Alberto Fernández y distintos miembros del Gobierno.

El delito por el que fueron procesados hoy es el previsto en el artículo 213 bis del Código Penal, que establece: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación”.

El juez destacó en su fallo "la distribución de folletería y la utilización de determinadas insignias o lemas tales como 'Van a correr' o 'Todos presos, muertos o exiliados' -entre otros-, replicados en forma masiva en distintos medios y redes sociales, que utilizaron como herramienta de difusión, y donde sus mensajes, como se dijo, alcanzaban a un sinnúmero de personas".

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