

Kicillof le respondió a Milei: “El que insulta y grita es porque no tiene razón”
Fernando Muslera, primer refuerzo Pincha, fue presentado en City Bell: "Estudiantes compite siempre"
La Comuna continúa con cortes y desvíos por obras: dónde serán, una por una
Avanza en La Plata el mural del Papa Francisco "más grande del mundo"
Derrumbe en una obra y obreros atrapados entre los escombros en La Plata
Tensión, policías en el edificio y Wanda "atrincherada" en el departamento
Choque frontal entre dos pickups en Ruta 3 involucró a cinco platenses, que resultaron heridos
Estudiantes venderá sus generales a 39 mil pesos: cómo será la compra y retiro de entradas
La OEA le pidió a la Argentina y al Reino Unido volver a negociar por Malvinas
Del Tinder al cara a cara: cuáles son los grupos de La Plata para conocer gente y cuándo se reúnen
Brad Pitt recordó sus días en La Plata, cuando revolucionó a la Ciudad: "Comíamos como reyes"
Provincia: avanza la Ley que obliga a infractores de tránsito a cumplir trabajos comunitarios
Música, teatro, shows y más: la agenda de espectáculos para este finde
Tras allanamientos en La Plata, ya son tres los detenidos por tirar caca contra la casa de Espert
Se supo: cuáles fueron las causas de la muerte del actor René Bertrand
¿Freed from desire?: Lola del Carril y Marc Crosas, el equipo que "ya ganó" en el Mundial de Clubes
Comentarios sexuales y abuso: la denuncia de la joven de La Plata contra el ginecólogo chileno
Donald Trump presiona a Irán: el programa nuclear en la mira
El injusto reparto de fondos que condena a todos los bonaerenses
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz.
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
La ausencia de una ley de coparticipación federal con bases realistas y sinceras, y una articulación de las diferentes competencias en lo relativo al ejercicio de las potestades tributarias a nivel nacional, provincial y municipal, genera disonancias institucionales permanentes. No obstante los constantes acuerdos que se suscriben en los distintos ámbitos de gobierno, para dar cierta racionalidad y previsibilidad el sistema tributario, la voracidad fiscal de los municipios parece no encontrar límites.
Uno de los aspectos controvertidos en el ámbito jurisdiccional, en lo que respecta a la Tasa de Seguridad e Higiene, es el referido a la composición de la base imponible, particularmente en lo relativo a los límites al cual deben ajustarse las administraciones locales en los supuestos de actividades desarrolladas por los sujetos contribuyentes en más de una provincia, y que por tal circunstancia se encuentran alcanzadas por las previsiones del Convenio Multilateral.
El art. 35 del C.M, en su parte pertinente, dispone: “En el caso de actividades objeto del presente convenio, las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del presente convenio”. Por lo tanto, ¿qué tipo de límite importa para el municipio la regla referenciada?
Admite múltiples respuestas en la doctrina y jurisprudencia, lo cual potencia los niveles de controversia, con posiciones antagónicas. Están quienes sostienen que la norma fija un tope numérico, configurado por la materia imponible que se atribuye a la provincia respectiva, y por lo tanto, si ésta excluye del gravamen a determinados ingresos, no puede incluirlos el municipio dentro de la base de medición de la tasa cuestionada. Otros señalan que el límite es porcentual, en el sentido que no puede computarse -con relación al total de ingresos del contribuyente- una proporción mayor que la que corresponda a la Provincia respecto del total del país, pero con independencia de los conceptos que como ingresos se consideren. La Corte Nacional tiene a resolver una cuestión asociada a los combustibles, que será de trascendencia en esta materia.
Un punto de conflicto es el rubro de las exportaciones, definidas en la mayoría de las legislaciones provinciales como la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, incluyendo a los ingresos brutos generados por las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra similar.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
Hace un tiempo considerable, el Alto Tribunal provincial se encargó de aclarar esta cuestión, dando precisiones de interés (SCBA, del 04/04/2012, B-62.784, “Abb-Elster S.A.”), al sostener que de acuerdo con lo que surge del C.M., las municipalidades pueden imponer tributos con base en los ingresos brutos de los contribuyentes, pero a ese efecto sólo pueden gravar “la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del convenio”. De esta manera, aplicando el principio de “país de destino”, con el sano criterio de no “exportar impuestos”, para poder competir en el mercado internacional, se ha previsto en los códigos tributarios provinciales no someter a tributación a las operaciones de exportación, recurriendo a las figuras de la exclusión de objeto, como a la de la exención y/o en su defecto, proceder al no cómputo en la base imponible del tributo. Acorde a este tratamiento, la Comisión Arbitral, ha dispuesto que los ingresos provenientes de operaciones de exportación, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.
A su turno, las provincias conjuntamente han consagrado su abstención de gravar los ingresos derivados de exportaciones en la ley 23.548 -coparticipación federal-. Con esto no se quita el carácter de “ingreso” de las exportaciones dentro del movimiento económico del contribuyente, pero sí permite concluir que el rubro en cuestión excede el concepto de “ingreso computable” a los fines de la aplicación del convenio multilateral. Con apoyo en esta idea, los ingresos provenientes de las exportaciones, no pueden incluirse dentro de la base imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene porque no se refiere a ellos la distribución organizada en el citado instrumento.
En conclusión, los ingresos que fueron expresamente excluidos de la materia a distribuir entre las partes adheridas, es una decisión que pertenece al ámbito de regulación interprovincial y obliga por ende a los estados locales, léase del ámbito provincial y municipal, sin que exista posibilidad alguna de autoexcluirse de dicha imposición.
Toda vez que el grado de autonomía depende de la extensión que cada provincia le haya adjudicado, las municipalidades no pueden válidamente incorporarlos sin exceder el límite fijado en el art. 35 del CM, pues con tal proceder no solo se quebrantará la coordinación alcanzada entre las provincias, sino además se permitirá que una norma de rango inferior, al desconocer ciertos contenidos de la juridicidad, viole el principio de supremacía constitucional.
destacado destacado destacado destacado destacado
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$650/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$500/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí