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Andrés Antonio Soto *
En la división de tareas asignadas al Poder Judicial de nuestra Provincia, el fuero Civil y Comercial se dedica a una larga nómina de cuestiones que forman parte de los problemas habituales de los ciudadanos: entre otros, los derivados de accidentes de tránsito, contratos, litigios sobre inmuebles y problemas de consumidores.
Profundas razones históricas, culturales y políticas que ahora no vienen al caso explicar, han contribuido a que el modo en que se resuelven estas controversias haya quedado petrificado en un sistema lento y perimido que no da respuestas satisfactorias.
El Código que regula el proceso judicial permanece casi inalterable desde hace cincuenta y cuatro años; y aunque el paso de más de medio siglo no lo descalifica en sí mismo, en estas décadas se han producido transformaciones sociales de enorme impacto.
En el orden normativo con las reformas constitucionales y la de los códigos civil y comercial, ubicando a la persona en el centro de la escena gracias a la consolidación de los derechos humanos, entre los que se cuenta el acceso a la justicia.
En el plano de la tecnología, especialmente con la aparición de la internet y de las tecnologías de la información y de la comunicación, que modificaron para siempre el modo de relacionarnos, relegando el uso del papel a mínimas expresiones, acelerando la transmisión de las informaciones y exigiendo que sean breves y precisas.
Sin embargo, el sistema de enjuiciamiento civil y comercial se mantiene aferrado a antiguas formas escritas, permitiendo que los jueces estén alejados del trámite del proceso hasta el momento del dictado de la sentencia, ausentes de la práctica de las pruebas y, esencialmente, ajenos a todo contacto personal con los ciudadanos a quienes dirigen sus decisiones.
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Estas prácticas generan la demora de los juicios, la dudosa determinación de la verdad de los hechos debatidos, y perjudica la transparencia de la función judicial.
Hace tiempo que la comunidad judicial ha tomado nota de estos problemas, abriéndose paso una iniciativa de transformación de las prácticas del proceso, llamada “Programa de Generalización de la Oralidad en los procesos de conocimiento civiles y comerciales”.
Comenzó hacia mediados del año 2016, y se propuso dos objetivos: aumentar la calidad de las decisiones judiciales a través de la inmediación del juez y la concentración de la prueba en audiencias orales; y reducir los plazos del proceso a través del control de la duración del período de prueba.
Se lleva a cabo mediante un esquema de procesos por audiencias, la primera llamada preliminar, donde además de intentar un acuerdo conciliatorio, el juez indica las pruebas a producirse y establece un plan para llegar a la siguiente audiencia -denominada de vista de causa-, con posibilidades de cumplir con los medios probatorios dispuestos.
La segunda, de vista de causa, es el capítulo de prueba oral donde el juez toma declaración a las partes y a los testigos, y en su caso recibe las explicaciones de los peritos y se registra mediante una avanzada tecnología de videograbación, sustituyendo las actas escritas.
Fueron notables los resultados obtenidos entre los años 2016 y 2019:
a. Se tomaron 18.180 audiencias con presencia de los jueces.
b. Se conciliaron el 22,6 % de los juicios.
c. Se terminaron 11.567 juicios en un año y medio y aquellos que finalizaron por acuerdo en poco más de un año y tres meses.
La aceptación de los ciudadanos que fueron parte de los juicios fue abrumadora, y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires expresó su interés en la total implementación de la oralidad.
Si bien el plan consiguió gran adhesión entre los jueces alcanzando el número de 123 en toda la Provincia, luego fue debilitándose, dado que se trata de un proyecto voluntario y todavía la Suprema Corte no estableció su obligatoriedad, ni el código fue reformado. En ese sentido, se observa en los últimos años la existencia de dos propuestas gubernamentales de modificación al proceso civil y comercial, que coincidentemente y a pesar de provenir de distintos espacios políticos, van en dirección de reemplazar al proceso escrito por el proceso oral y por audiencias.
Ambas iniciativas coinciden en proponer el sistema de juicio por audiencias con presencia ineludible de juezas y jueces, en un debate público, democrático, eficiente, humanista y donde el realismo desplace a la ficción. Es de destacar la relevancia que tiene el contacto directo del ciudadano con los jueces que tienen la potestad de tomar una decisión que impactará en su patrimonio, en sus obligaciones, en sus proyectos y en definitiva en su vida.
Estas razones nos conducen a propiciar que se mantenga viva la discusión pública sobre la conveniencia de modernizar el sistema de enjuiciamiento civil y comercial a través del proceso oral y por audiencias.
* Juez de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Nº 2 Sala 3
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