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La norma presentada anoche por el Presidente en cadena nacional puede ser avalada o rechazada por el Parlamento
La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo deberá tratar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica, que debe enviar el Gobierno nacional al Congreso, en un plazo de diez días hábiles.
Para poder analizar el DNU, que entra en vigencia más allá de este recorrido que en paralelo debe hacer en el Congreso, la presidenta del Senado, Victoria Villarruel, y el titular de Diputados, Martín Menem, deberán designar a los 16 miembros que conformarán la Comisión, aún no conformada.
De acuerdo con la Ley Nº26.122, la Comisión Bicameral Permanente está integrada por ocho diputados y ocho senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
La conformación ya es motivo de controversia en la Cámara de Diputados ya que el bloque de Unión por la Patria (UxP) reclama que la distribución se haga a través del sistema D'Hont para poder tener 5 de los ocho miembros, pero el presidente de la Cámara, Martín Menem, dijo el martes a los periodistas que esa disposición es para las comisiones permanentes pero no para las especiales, como lo es la Bicameral de Trámite Legislativo.
Si se aplica ese criterio de proporcionalidad, a UxP le corresponderían cuatro representantes, uno a Libertad Avanza, uno al PRO, y uno a la UCR. El restante es solicitado por un grupo de bloque denominado "Acuerdo Parlamentario" conformado entre Cambio Federal, Hacemos Nuestro Innovación Federal, y Coalición Cívica, que propone a Nicolás Massot.
En el Senado, Villarruel tiene que designar los 8 senadores, de los cuales tres serían para Unión por la Patria, y cinco a distribuir entre la nueva mayoría que armó en la última sesión cuando consiguió 39 senadores para imponer el presidente provisional del Senado y la distribución de las comisiones permanentes, según indicaron fuentes parlamentarias.
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El Gobierno tiene diez días hábiles para remitir al Congreso el DNU 70/2023 para que sea analizado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo que, a su vez, también tiene diez días hábiles para emitir dictamen, aunque en los últimos años no se ha respetado ese plazo.
De hecho, la Comisión no funciona desde mediados del 2022 y hay más de cien DNU dictados durante la gestión de Alberto Fernández que aún no fueron tratados.
Según establece la ley, un DNU tiene vigencia mientras las dos cámaras del Congreso no rechacen esa norma con mayoría absoluta de sus miembros, es decir con la mitad más uno de sus integrantes.
Si una cámara lo aprueba, quedará firme y lo mismo sucederá si el Congreso no se expide, en lo que se conoce como una "sanción tácita". "El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia", establece uno de los artículos de la Ley Nº26.122.
También dispone que las cámaras "no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes".
Uno de los puntos centrales es que la Comisión Bicameral Permanente cumple funciones incluso durante el receso del Congreso de la Nación, y que sesiona cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
El organismo parlamentario debe emitir dictamen o dictámenes, y el de mayoría debe llevar la firma del presidente de esa bicameral, que deberá expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto.
En caso de que el jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento, y tendrá que emitir dictamen en un plazo de diez días.
De acuerdo con lo establecido por ley, tras la emisión del dictamen, las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.
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