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Dahiana Gisela Madrid fue una de las enfermeras de Diego Armando Maradona. Tiene 36 años y vive en Villa Bosch. El rol de Madrid en el cuidado del exfutbolista fue clave e incluso le hizo RCP cuando lo encontraron muerto. Estaba citada como imputada al juicio oral fijado para el próximo 4 de junio. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Penal de San Isidro acaba de ordenar que se la juzgue ante un tribunal popular, como habían sostenido sus abogados Martín Miguel de Vargas y Rodolfo Baqué.
La presentación se hizo en oportunidad de la notificación de la integración del tribunal, cuando los letrados pidieron que “se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 22 bis del CPPBA en los términos del art. 24 y 118 de la CN, como cuestión de previo y especial pronunciamiento”, ya que nunca habían renunciado al derecho que le asiste de pedir el juzgamiento ante un jurado lego.
Adujo que “el perjuicio va dado porque no es lo mismo ser juzgado por tres jueces técnicos que por un jurado popular de 12 miembros, cuya dinámica es totalmente diversa, asimismo el perjuicio viene dado porque se le ha privado a la imputada realizar una manifestación concreta sobre la opción de ejercer o no una garantía constitucional, la cual debe ser expresa y no tácita de elegir el órgano de juicio popular tal cual lo establece la normativa ritual, amén de la inconstitucionalidad del último párrafo de la misma. Todo ello afecta el principio de legalidad del proceso penal, el debido proceso y el derecho de defensa”.
En principio, les habían denegado el planteo por extemporáneo y en busca de una uniformidad de juzgamiento.
Sin embargo, con una queja por apelación denegada, los magistrados consideraron que “no existiría otra oportunidad procesalmente útil para reparar el gravamen que habría de generarse en perjuicio de la imputada Madrid”.
Ante esa situación, por unanimidad, se declaró admisible la queja; se revocó el resolutorio que declaró inadmisible la pretensión impugnativa y se concedió el recurso de apelación y, por mayoría, se hizo lugar al planteo defensista y se revocó la decisión de impedir que la encausada Dahiana Gisela Madrid fuera juzgada ante un tribunal popular, para lo cual se ordenó que se remita el presente legajo a la instancia de origen. A sus efectos.
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