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Un juzgado federal convalidó el pedido de Gobierno Nacional. La cuota de mayo no podrá superar el 114% con respecto a la de diciembre. También se ordenó devolver excedentes
La justicia ordenó a las prepagas un esquema de aumento de cuotas / Web
La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución de la inflación, que se determina oficialmente a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.
Además, les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación.
Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.
La medida alcanza a un segmento de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de medicina privada prepaga.
El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de los servicios del sector: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
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Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC, vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).
Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril).
Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.
La resolución del juez Stinco establece que “no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa, de modo tal que los particulares deberán canalizar sus reclamos y/o denuncias de incumplimiento del modo informado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación siendo este canal la vía más idónea a tales efectos”.
Además, ordena “la remisión a la causa de los expedientes administrativos denunciados en autos y finalmente hace saber a la actora que deberá informar la totalidad de los agentes del sistema de Salud que se encuentran comercializando la cobertura de salud, sean empresas de medicina prepaga u obras sociales con autorización para ofertar planes superadores o como resulten denominados”.
De acuerdo con información que circulaba ayer en torno a la causa, la cautelar alcanza a las siguientes compañías: ACA Salud, Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Asociación Mutual Sancor, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas, Círculo Médico de Lomas de Zamora, Galeno Argentina, Grupo DDM, Hospital Alemán, Medicina Esencial, Medicina Prepaga Hominis, Medifé, Medicus Medicina Prepaga, MET, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Omint Prevención Salud S.A., Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A., Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Swiss Medical S.A.
Las subas acumularon hasta el 150% en tres meses. La compuerta se había abierto una vez que, a fines de diciembre, entró en vigencia el mega decreto del presidente Javier Milei (DNU 70/23).
En uno de sus capítulos anuló el mecanismo de control de precios que regía en el gobierno anterior.
Las cuotas mensuales llegaron en algunos planes hasta el medio millón de pesos y la reacción de los afiliados generó una catarata de presentaciones ante la Justicia. Muchas, con fallo a favor de quien lo demandaba.
Lo mismo hizo el Gobierno, denunciando excesos en un contexto de presunta cartelización entre empresas, una práctica prohibida que alude a acuerdos que romperían la libre competencia entre firmas.
A la vez, pidió que se ordene calcular las subas de las cuotas según el índice de inflación y fijó ese esquema en la norma administrativa. También, que se formalice a través de esta causa judicial un mecanismo de devolución del dinero que las prepagas habrían cobrado en exceso entre enero y abril.
Tres de las empresas apuntadas (Swiss Medical, Sancor Salud y Medicus) se presentaron en el Juzgado 9 de la Cámara Federal, Civil y Comercial. Dos, rechazaron cambiar su esquema de aumentos y también devolver plata a los usuarios.
En términos generales, dos firmas también rechazaron la acusación por conducta abusiva y sostuvieron que el Gobierno mostró un giro “dramático” en su política. Eso, estaría referido a la decisión de desregular para que fijen sus precios libremente y luego cuestionar el resultado de esa medida. Incluso, una de las compañías argumentó que el 1 de febrero expuso ante la Superintendencia de Salud, un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, su decisión de aumentar el 40% y obtuvo como respuesta que esa materia no estaba en la órbita de esa dependencia.
Otra de las empresas sostuvo que no es allí donde se debía definir el valor de la cuota, que ya era una atribución propia por la desregulación fijada en el DNU. No obstante, coincidieron ambas firmas en que los aumentos e ajustan a sus estructuras de costos en un escenario que venía con desfase entre costos y precios.
Tras la reacción oficial, OSDE, la compañía que tiene 2 millones de usuarios (un 35% del mercado) había dejado trascender que la cuota de abril, a pagar en mayo, sería un 22% menos respecto de lo abonado la última vez.
Con el fallo a la vista, ayer se especulaba con que algunas de las empresas del sector están dispuestas a avanzar con la orden de devolución de lo que cobraron por sobre la inflación.
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